REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° 15-5442
PARTE SOLICITANTE: GISELA ANTONIETA MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.291.454.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.364.
MOTIVO: INTERDICCION.
SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito recibido por ante este Tribunal por medio del sistema de distribución en fecha 26 de mayo de 2015, presentado por la ciudadana GISELA ANTONIETA MOLINA GONZALEZ, antes identificada, siendo asistida por el abogado CARLOS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.364, en donde expone textualmente lo siguiente: “… De mi unión matrimonial con el ciudadano DONATO HUMBERTO TESTARDI RIVERA, quien fallece el día 06 de marzo de 2011, en Mochima, Playa Blanca, Estado Sucre, según consta de copia de acta de Defunción inserta bajo el Nº 058, expedida por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Mirada, que anexo marcada con la letra “B”…que mi hijo DANIEL HUMBERTO TESTARDI MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-25.532.161, desde su nacimiento, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, ni defenderlos, presentando disfunción motora de origen cerebral (tetraparesia mixta severa), retraso significativo del desarrollo psicomotor, discapacidad intelectual, trastornos para establecer los ritmos biológicos del sueño…y solicito se someta al ciudadano DANIEL HUMBERTO TESTARDI MOLINA, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.532.161, y se me nombre su tutor una vez ordene evacuar las pruebas que juzgue necesaria para formar concepto…”.
En fecha 16 de junio de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GISELA ANTONIETA MOLINA GONZALEZ, siendo asistida por abogado, ampliamente identificada, con el fin de consignar en autos, los recaudos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente.
En fecha 17 de junio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, y ordena dar inicio a los procedimientos que se aplican en este tipo de procesos.
En fecha 22 de junio de 2015, se dejó constancia que se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, dándose cumplimiento a lo ordenado en auto fechado 15 de junio de 2015.
En fecha 06 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó en autos, copia de la boleta de notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida, sellada y firmada en el Despacho de la misma.
En fecha 11 de noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con el fin de exponer textualmente lo siguiente: “…Revisado como ha sido el siguiente expediente contentivo de la solicitud de INTERDICCION… manifiesto al juzgador mi conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento sumario de conformidad con establecido con nuestra norma adjetiva …”.
En fecha 20 de julio de 2015, comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual solicitó para que comparezcan los familiares o testigos, igualmente la comparecencia del entredicho.
En fecha 20 de julio 2015, este Tribunal dictó auto, mediante el cual fijo la oportunidad para llevar a cabo la declaración de familiares o testigos.
En fecha 22 de julio de 2015, se evacuaron las declaraciones de los familiares y del entredicho.
En fecha 23 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno oficiar al Hospital Victorino Santaella, a los fines de realizar una evaluación psiquiátrica, al ciudadano DANIEL HUMBERTO TESTARDI MOLINA.
En fecha 31 de julio de 2015, compareció el alguacil Temporal del mismo, mediante el cual consignó a los autos el oficio Nº 395, librado al Hospital Victorino Santaella, en fecha 23 de julio de 2015, debidamente recibido, firmado y sellado.
En fecha 08 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se agrego a los autos el informe Medico Psiquiátrico original procedente del Hospital Victorino Santaella.
En fecha 11 de marzo de 2016, este Tribunal declaró la interdicción Provisional del ciudadano DANIEL HUMBERTO TESTARDI MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.532.161, asimismo se designó el tutor interino, a su madre GISELA ANTONIETA MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.291.454.
En fecha 16 de marzo de 2016, la secretaria accidental de este Tribunal dejó constancia que se libró boleta de notificación a la parte solicitante y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. de la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2016.
En fecha 07 de abril de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal, mediante el cual consignó copia de la boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal, mediante el cual consignó copia de la boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana GESELA ANTONIETA MOLINA GONZALEZ.
En fecha 21 de abril de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana GESELA ANTONIETA MOLINA GONZALEZ, ya antes identificada, mediante el cual por diligencia de esta misma fecha se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2016, asimismo aceptó el cargo de Tutora Interino, jurando cumplir bien y fielmente con su deber.
En fecha 26 de abril de 2016, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual solicitó expedir el cartel para ser publicado en la prensa del decreto de Interdicción Provisional.
En fecha 02 de mayo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar el cartel, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2016.
En fecha 23 de mayo de 2016, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual consignó escrito de promoción de Pruebas a los fines de ser agregados a los autos y surta sus efectos legales.
En fecha 17 de junio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas consignadas por la parte solicitante en fecha 23 de mayo de 2016.
En fecha 04 de octubre de 2017, este Tribunal dictó sentencia definitiva de la interdicción definitiva del ciudadano DANIEL HUMBERTO TESTARDI MOLINA, ya antes identificado.
En fecha 24 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación a la parte solicitante y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017.
En fecha 21 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual manifestó no formular oposición del se sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017.
En fecha 09 de febrero de 2018, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual manifestó que el ciudadano DANIEL HUMBERTO TESTARDI MOLINA, falleció en fecha 10 de enero de 2016, asimismo consignó acta de defunción del entredicho.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
II
De una revisión de las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal observa que la solicitante consignó Acta de Defunción del ciudadano DANIEL HUMBERTO TESTARDI MOLINA, plenamente identificado en autos, cursante en el folio 81 al folio 83 del presente expediente, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano Miranda, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio, en la que se deja constancia que en fecha 10 de octubre del año 2016, falleció DANIEL HUMBERTO TESTARDI MOLINA, en su domicilio ubicado en Urbanización Villa Nueva de el Hatillo, Calle Los Cedros, Quinta Padre Pio, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, a los veinte años de edad, a consecuencia de Bronco Aspiración, Parálisis Cerebral, según lo certifico el Doctor: VICTOR G. RODRIGUEZ M.
De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que en el presente procedimiento de interdicción, la persona a interdictar es, el hoy causante DANIEL HUMBERTO TESTARDI MOLINA, y de la consignada Acta de Defunción, se evidencia que el mismo ha fallecido. Al respecto, este Tribunal encuentra que el procedimiento de Interdicción, incide directamente sobre la capacidad de las personas. Declarada la Interdicción de una persona, ella queda desprovista de su capacidad de obrar y sometida a un especial régimen de protección de
incapaces al cual se denomina tutela de entredichos, el cual es básicamente un régimen de representación, es decir, la posibilidad jurídica de que una persona sustituya al incapaz realizando en nombre del representado negocios jurídicos eficaces sin que el incapaz intervenga.
La interdicción es, pues, un procedimiento que encuadra en los procesos cuyo objeto es la propia persona, su estado y capacidad, diferenciándose de los juicios de corte patrimonial, en estos, la muerte de una de las partes produce la suspensión del proceso mientras se cita a los herederos, según el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; en aquellos, la muerte de la persona cuya interdicción se solicite, produce la extinción del proceso, ante la inexistencia del derecho subjetivo y objetivo, deviniendo en inútil dicho proceso, es decir, la muerte sería entonces un modo de terminación anormal del proceso que versa sobre el estado o la capacidad de las personas.
Un ejemplo claro del efecto extintivo lo contempla el artículo 184 del Código Civil, si en un juicio por divorcio muere uno de los cónyuges, el matrimonio se extingue y el juicio pierde su objeto deviniendo en inútil por vía de consecuencia.
Este Tribunal observa, que en el proceso que se ventila en el presente expediente, la promotora de la Interdicción, siendo asistida por abogado, produjo una copia certificada que demuestra el fallecimiento del presunto entredicho, por tanto, en sintonía con la argumentación vertida a lo largo de los párrafos precedentes, el proceso debe extinguirse, y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que por INTERDICCION, interpuso la ciudadana GISELA ANTONIETA MOLINA GONZALEZ, siendo asistida por abogado, todos ampliamente identificados.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En la ciudad de Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
THA/HJN/jcrl
Exp. N° 15-5442