REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: N° 17-10080
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil MULTICENTRO EMPRESARIAL KM. 25, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 59-A, de fecha 05 de octubre de 2009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064.
PARTE DEMANDADA: GEORGE ALEXANDER GUTIERREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.190.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOALBERT ALEJANDRO GUERRERO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.410.
MOTIVO: DESALOJO.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de Despacho del día de hoy, VEINTE (20) de febrero del año 2018, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad y hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de DESALOJO, incoara la sociedad mercantil MULTICENTRO EMPRESARIAL KM. 25, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 59-A, de fecha 05 de octubre de 2009, contra el ciudadano GEORGE ALEXANDER GUTIERREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.190, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, constituida en la Sala de Despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, y su Secretaria Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO, actuando como Alguacil, el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, y como Auxiliar Judicial designado, el ciudadano JUAN CARLOS REYES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.978.977, en su condición de Asistente de este Tribunal, previo anuncio del acto por el Alguacila las puertas del Tribunal en la forma de Ley, haciéndose presente el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, en su carácter de apoderado judicial de “MULTICENTRO EMPRESARIAL KM. 25, C.A.,” parte actora y por la otra parte se hizo presente el abogado JOALBERT ALEJANDRO GUERRERO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.410 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGE ALEXANDER GUTIERREZ RAMOS, parte demandada. Seguidamente, se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Suplente Especial que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la
Sala, procede la ciudadana Juez a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de mediación, contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior, se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia Preliminar. En este estado, el Tribunal hace saber a las partes que conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, deberán manifestar en esta audiencia si convienen o no, en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio; y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. Seguidamente, el Tribunal concede cinco (05) minutos a cada una de la partes, comenzando con la parte actora, en los siguientes términos: “El presente caso se inicia por demanda de desalojo por falta de pago de acuerdo a lo establecido en la nueva ley de arrendamiento 2014 sobre locales comerciales, en virtud de que hasta la presente fecha el arrendatario, plenamente identificado en autos, se encuentra insolvente en los cánones de arrendamiento de marzo 2017, hasta la presente fecha, sin embargo desde que se introdujo la acción en septiembre del 2017 y vista la facultad que me otorga el artículo de la citada ley, por cuanto se evidencia y consta en el expediente que consta más de dos meses sin cumplir, el arrendatario con el canon de arrendamiento, me vi en la imperiosa necesidad de demandar, y en consecuencia, solicitarle el desalojo y la entrega material del inmueble libre de bienes y personas, en consecuencia, se acompaño los medios de pruebas, para que sea objeto del debate, pero siendo la oportunidad tal como lo señala el artículo, la parte demandada promovió medios probatorios a su entender, y esta representación judicial además de impugnarlo, pide al Tribunal que en la sentencia definitiva los declare impertinentes, por cuanto los mismos o las mismas no guardan relación con los hechos narrados por mí en el libelo de demanda, de manera pues, que el demandado debió dar cumplimiento al 506 del Código de Procedimiento Civil, como lo es, demostrar el pago extintivo de la obligación que en este juicio se le demanda, por último, siendo la oportunidad del artículo 868 reproduzco y hago valer las documentales en cada uno de sus partes, las pruebas aportada al expediente en el momento de la demanda, es todo”. En este estado, el Tribunal concede cinco (05) minutos al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone en los siguientes términos: “Actuando en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGE ALEXANDER GUTIERREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-12.563.190, esta demanda se hizo por la oficina que está ubicada en el edificio del Multi Centro Empresarial, Kilometro 25 de la carretera Panamericana de Los Teques, ante usted comparezco ya por la demanda por el doctor antes mencionado, el mismo está pidiendo el desalojo, se dice que por el incumplimiento de pago, pero no es así, ya que se ha demostrado mediante el libelo de la demanda con pruebas contundentes, como los recibos de pagos hasta la fecha no se ha incumplido con el pago, más bien se ha hablado sobre un aumento desproporcionado por parte del apoderado de la oficina, que no se ha establecido en el contrato, ni se ha notificado mediante ningún escrito a mi representado, en el artículo 1.133, del Código Civil, establece lo que es el contrato y las cláusulas que se fijaron en ese escrito, no se han incumplido de ninguna manera, por lo tanto exijo que se determine objetivamente el escrito de libelo de demanda, ya que ahí se puede reconocer que es verdad todo lo que se ha expuesto en este caso, es todo.”. El Tribunal oída sus exposiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de los recursos necesarios para ello. Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 eiusdem, procederá a la fijación de los hechos y de los
límites de la controversia, dentro de los tres (3) días de despachos siguientes al de hoy. No habiendo nada más que tratar, se dio por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/jcrl
Exp. Nº 17-10080.