REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de febrero del año 2018
207º y 158º
Vista la diligencia que corre inserta en el folio 26 del presente expediente, que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, sigue el ciudadano HENRY ARTURO HERRERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.999, recibida ante este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2017, presentada por el antes referido ciudadano, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE MAGALLANES, titular de la cédula de identidad N° V-6.854.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.288, mediante la cual expone: “…que por cuanto ya se ha decidido al respecto me adhiero a solicitarle me sea expedida, copia certificada de la decisión y la correspondiente Ejecución que dicta tal pronunciamiento de Ley y el Oficio que la provea…”. Al respecto, este Tribunal encuentra que la sentencia dictada en fecha 16 de enero del año dos mil dieciocho (2018), esta definitivamente firme, por cuanto no se ejerció recurso alguno contra la misma, en consecuencia, este Tribunal decreta su ejecución, y ordena estampar la correspondiente nota marginal en el libro de Defunción llevado por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, durante el año 2017, acta signada con el N° 1050, cursante al folio 57 y su vto., de fecha 05 de agosto de 2017, Tomo V, subsanando el error en que se omitió registrar los datos personales del ciudadano HENRY ARTURO HERRERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.999, específicamente en la sección “E”, correspondiente a “Datos Familiares”, quien era legítimo esposo para el momento del fallecimiento de la causante antes mencionada, perteneciente a la causante MARINA MANZO de HERRERA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-8.681.559. Expídase de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría, copia certificada de la sentencia arriba mencionada, con inclusión de la señalada diligencia y de este auto, para ser entregada a quien la solicita. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 17-5669