REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de Febrero del año 2018
207º y 158º
De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: 1) En fecha 17 de noviembre de 2017, es recibido mediante el sistema de distribución, un escrito presentado por el ciudadano HIPÓLITO JOSÉ SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.316.649, debidamente asistido por el abogado CARLOS DAVID SOLANO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.218, con el fin de interponer solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil; 2) Recibidos los recaudos que dan continuidad a este proceso, en fecha 07 de diciembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud de Divorcio, y ordena la citación mediante boleta de la cónyuge, ciudadana FLORINDA ZAPATA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.596, librándose lo conducente en fecha 15 de diciembre de 2017; 3) En fecha 20 de diciembre de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, quien mediante diligencia consigna a los autos copia de la boleta de citación librada a la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público debidamente firmara y sellada; 4) En fecha 17 de enero de 2018 compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogada BONIMAR CARRION SOSA en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien mediante diligencia expuso: “Revisado el presente expediente esta representación fiscal observa que no consta en autos las resultas de la citación librada a la cónyuge FLORINDA ZAPATA GUZMÁN, por lo que esta representación fiscal no puede omitir opinión y una vez conste las resultas de la notificación se me notifique a objeto de emitir la opinión correspondiente”; 5) En fecha 14 de febrero de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, quien mediante diligencia consigna a los autos copia de la boleta de citación librada a la ciudadana FLORINDA ZAPATA GUZMÁN debidamente firmada. Ahora bien, ante lo establecido anteriormente, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 446, de fecha 15 de abril de 2014, en la que fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del
Código Civil, en el caso, como el de auto, en que el otro cónyuge no comparece, “…o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio o, en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”. En tal virtud, este Tribunal ordena la apertura de la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, e INSTA a la ciudadana FLORINDA ZAPATA GUZMÁN, a que conteste en el primer día de despacho siguiente al de hoy, y hágalo o no, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la demostración de los hechos alegados en esta etapa procesal, se abre una articulación probatoria por el lapso establecido en el Artículo 607, eiusdem. Se le advierte a las partes que la articulación de ocho (8) días a que se refiere el artículo antes mencionado, será un lapso común para promover y evacuar pruebas, y comenzará correr a partir del día de despacho siguiente a la contestación o no del otro cónyuge ciudadana FLORINDA ZAPATA GUZMÁN. Este señalamiento se hace necesario para generar certeza respecto del inicio de dicha articulación probatoria y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
THA/HJNR/Máximo
Exp. Nº 17-10083