REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de febrero de 2018.
207° y 158°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos consignados en la presente solicitud, este Tribunal observa que hay una incongruencia entre lo solicitado en el escrito de la presente solicitud y los recaudos consignados, debido que la solicitante pide que se rectifique el acta de nacimiento Nº 779, del año 1972, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto la misma señala erróneamente el estado civil de la ciudadana “FLOR MARIA HENRIQUEZ de SEGREDO”, y de la copia de la cédula de identidad que cursa al folio 12, se evidencia que la ciudadana FLOR MARIA HENRIQUEZ se identifica “FLOR MARIA CASTRO HENRIQUEZ” y en el escrito de solicitud se indica que por error se identifica “FLOR MARIA HENRIQUEZ de SEGREDO”, y la solicitante alega que lo correcto es “FLOR MARIA HENRIQUEZ”, lo cual en consecuencia resulta incongruente, como se indico, con la copia de la cédula de identidad donde se identifica “FLOR MARIA CASTRO HENRIQUEZ”. En consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte solicitante ciudadana MARISOL SEGREDO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.043.791, aclare el escrito de solicitud, y una vez conste en autos este Tribunal hará su pronunciamiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/HJN/jcrl
Exp. N° 18-5702