REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación


Solicitud N° 4488/2018
Solicitantes: Ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V -21.468.645 y V-21.468.646, respectivamente
Abogada Asistente: Ciudadana INIRIDA GRACIELA CUENCA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.997 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.005.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha quince (15) de enero del año dos mil dieciocho (2018), por los ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.468.645 y V-21.468.646, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INIRIDA GRACIELA CUENCA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.997 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.005, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4488/2018, mediante la cual expusieron: “(…) El día Veinticuatro (24) de Julio de 2017; falleció ab-intestato en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, la ciudadana MARIA EDUVIGES REQUENA SUAREZ, antes identificada, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 990, tomo IV, Año 2017, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda (…) quien era hija de la ciudadana; MARGARITA RAMONA SUAREZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.322, y de este domicilio (…) y de LUIS MIGUEL REQUENA LECUNA (Fallecido), quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-617.891, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 76, tomo I, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastian de Los Reyes del Estado Aragua (…) y quien era nuestra madre, (…) A fin de que se sirva declararnos Únicos y Universales Herederos sobre los derechos, bienes e intereses dejados por la De Cujus, (…) Evacuadas que sean las presentes diligencias de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, ruego a usted devolvernos las originales con sus resultas. (…)”.
En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.468.645 y V-21.468.646, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INIRIDA CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.005, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente consignaron: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA VERONICA CUENCA REQUENA, antes identificada, inserta al folio cinco (05) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, antes identificado, inserta al folio seis (06) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA EDUVIGES REQUENA SUAREZ, quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.815, inserta al folio siete (07) del expediente; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA EDUVIGES REQUENA SUAREZ, antes identificada, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA VERONICA CUENCA REQUENA, antes identificada, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio diez (10) del expediente; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, antes identificado, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio once (11) del expediente; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS MIGUEL REQUENA LECUNA, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-617.891 y MARGARITA RAMONA SUAREZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.322, insertas al folio doce (12) del expediente; copia simple del acta de nacimiento de la De Cujus MARIA EDUVIGES REQUENA SUAREZ, antes identificada, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio trece (13) del expediente; original del acta de defunción del ciudadano LUIS MIGUEL REQUENA LECUNA, antes identificado, emanada del Registro Civil del Municipio San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua, inserta al folio catorce (14) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MILANYELA ALEJANDRA SPINELLI CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.508, inserta al folio quince (15) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE LUIS ABRANTE MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.312, inserta al folio dieciséis (16) del expediente.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, este Tribunal instó a los ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, antes identificados, a consignar recaudos.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil dieciocho (2018), compareció la abogada INIRIDA CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.005, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, antes identificados, y mediante diligencia que corre inserta en el folio dieciocho (18) del expediente, consignó: copias certificadas Ad Effetum Videndi de los poderes otorgados por los ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, antes identificados, a la abogada INIRIDA CUENCA, antes identificada, insertos del folio diecinueve (19) al veintiocho (28) del expediente; y copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos BONERGE ANTONIO CUENCA ROMERO y MARIA EDUVIGES REQUENA DE CUENCA, antes identificados, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, inserta del folio veintinueve (29) al treinta y dos (32) del expediente.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho (2018), inserto al folio treinta y tres (33) del expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes, ciudadanos JOSE LUIS ABRANTE MONTOYA y MILANYELA ALEJANDRA SPINELLI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.411.312 y V-19.930.508, respectivamente, insertas en los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), por los ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.468.645 y V-21.468.646, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INIRIDA GRACIELA CUENCA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.005, evidenciándose a los autos que en fecha seis (06) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), rindieron declaración los testigos promovidos por los mismos, identificados como JOSE LUIS ABRANTE MONTOYA y MILANYELA ALEJANDRA SPINELLI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.411.312 y V-19.930.508, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, que de igual forma conocieron a la De Cujus MARIA EDUVIGES REQUENA SUAREZ, que saben y les consta que la De Cujus MARIA EDUVIGES REQUENA SUAREZ, era hija de la ciudadana MARGARITA RAMONA SUAREZ DE REQUENA y de LUIS MIGUEL REQUENA LECUNA (fallecido), que dan fe que los ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, eran hijos legítimos de la De Cujus MARIA EDUVIGES REQUENA SUAREZ, y que saben y les consta que los ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA EDUVIGES REQUENA SUAREZ, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.468.645 y V-21.468.646, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA EDUVIGES REQUENA SUAREZ, fallecida en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil diecisiete (2017), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.815, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 990, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese Despacho durante el año 2017, inserta en los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARIA VERONICA CUENCA REQUENA y BONERGE ANTONIO CUENCA REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.468.645 y V-21.468.646, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EDUVIGES REQUENA SUAREZ, fallecida en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil diecisiete (2017), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.815, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4488/2018
VP/ma/cn.-