REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación


Solicitud N° 4371/2016
Solicitante: Ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-615.276.
Abogada Asistente: Ciudadana ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 16 de noviembre 2016, por el ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-615.276, debidamente asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4371/2016, mediante la cual expuso: “(…) En fecha (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), falleció ab-intestato, mi hermano el ciudadano: CRISANTO DARIO MORALES CORRALES, domiciliado en Altos de Camatagua, Sector Las Bambalinas Nro. 36, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, quien era titular de la cedula de Identidad Nro. V-606.513, según consta en el Certificado de Defunción Nº 179, (…) de fecha 27 del mes Septiembre año 2016; (…) dejando como únicos y universales herederos a mi persona PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, antes identificado (…) Por cuanto es menester cumplir con las formalidades exigidas por las autoridades privadas y públicas de índole administrativo, para asegurar el pago de ciertas acreencias, beneficios y derechos contractuales que era titular el causante: CRISANTO DARIO MORALES CORRALES y ahora su causahabiente, acudo a esta jurisdicción para solicitar DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, (…) Señalo como domicilio procesal del el solicitante, la siguiente dirección: en Altos de Camatagua, Sector las Bambalinas Nro. 36, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Ruego que la presente solicitud sea admitida conforme a derecho y sustanciada y evacuada conforme a la ley. (…)”.

En fecha 23 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-615.276, debidamente asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente consignó: copia simple del acta de defunción del ciudadano CRISANTO DARIO MORALES CORRALES, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-606.513, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta del folio cinco (05) al seis (06) del expediente; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRISANTO DARIO MORALES CORRALES y PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, antes identificados, insertas en el folio siete (07) del expediente; copia simple del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, emanada del Registro Principal del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio ocho (08) del expediente; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SILVESTRE ANTONIO NIEVES CARRASCO y YUMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ, insertas en el folio nueve (09) del expediente.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2016, inserto en el folio diez (10) del expediente, este Tribunal instó al ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, antes identificado, a consignar algún documento que acredite la ascendencia y descendencias del ciudadano CRISANTO DARIO MORALES CORRALES.

En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció el ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, y mediante diligencia que corre inserta en el folio once (11) del expediente, consignó: copia certificada a effetum videndi acta de defunción del ciudadano VICTORIO MORALES REBOLLEDO, emanada del Registro Principal del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio doce (12) del expediente.

En fecha 20 de octubre de 2017, compareció el ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, y mediante diligencia que corre inserta en el folio trece (13) del expediente, consignó: copia simple del acta de defunción de la ciudadana MARIA CORRALES DE MORALES, emanada de la Jefatura Civil del Distrito Guaicaipuro, Hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, inserta en el folio catorce (14) del expediente.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2017, inserto en el folio quince (15) del expediente, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa e instó al ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, antes identificado, a consignar actas de defunción de los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORALES, TORIBIO MORALES, MARIA CRISTINA MORALES DE PERALES, CRISANTO MORALES, PETRA HERMINIA DE PARALES, GREGORIO MORALES Y GUILLERMO MORALES, a los fines de admitir la presente solicitud.

En fecha 12 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, y mediante diligencia que corre inserta en el folio dieciséis (16) del expediente, consignó: copia simple del acta de defunción del ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES CORRALES, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio diecisiete (17) del expediente; copia simple del acta de defunción del ciudadano TORIBIO MORALES CORRALES, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio dieciocho (18) del expediente; copia simple del acta de defunción de la ciudadana MARIA CRISTINA MORALES DE PERALES, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, Hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, inserta en el folio diecinueve (19) del expediente; copia simple del acta de defunción del ciudadano CRISANTO DARIO MORALES CORRALES, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta del folio veinte (20) al veintiuno (21) del expediente; copia simple del acta de defunción de la ciudadana NICASIA HERMINIA CORRALES DE PERALES, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio veintidós (22) del expediente; copia simple del acta de defunción del ciudadano GREGORIO ANTONIO MORALES CORRALES, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio veintitrés (23) del expediente; copia simple del acta de defunción del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MORALES CORRALES, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, hoy Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, inserta en el folio veinticuatro (24) del expediente.

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2017, inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.

En fecha 14 de febrero de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos SILVESTRE ANTONIO NIEVES CARRASCO y YUMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.552.772 y V-14.214.375, respectivamente, insertas en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.

En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 16 noviembre de 2016, por el ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-615.276, debidamente asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, evidenciándose a los autos que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como SILVESTRE ANTONIO NIEVES CARRASCO y YUMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.552.772 y V-14.214.375, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante, que de igual forma conocieron al De Cujus CRISANTO DARIO MORALES CORRALES, que dan fe que el prenombrado De Cujus era hermano del solicitante, que saben y les consta que el De Cujus falleció a causa de insuficiencia respiratoria aguda, sepsis del punto de partida enteral, desnutrición proteico-calórico, y que les consta que el solicitante es el único y universal heredero del prenombrado De Cujus y que no hay ningún otro heredero legitimo, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que el ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-615.276, es el Único y Universal Heredero del ciudadano CRISANTO DARIO MORALES CORRALES, fallecido en fecha 27 de septiembre de 2016, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-606.513, tal y como consta en la copia simple del acta de defunción Nº 1158, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese Despacho durante el año 2016, inserta en los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: al ciudadano PEDRO NOLASCO MORALES CORRALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-615.276, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante CRISANTO DARIO MORALES CORRALES, fallecido en fecha 27 de septiembre de 2016, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-606.513, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.


S-N° 4371/2016
VP/ma/sl.-