REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación

Solicitud N° 4491/2018
Solicitante: Ciudadana EVANGELISTA MERCADO DE ARRAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.122.238.
Abogada Asistente: Ciudadana CARDELIS FUENTES PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.835.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 17 de enero de 2018, por la ciudadana EVANGELISTA MERCADO DE ARRAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.122.238, debidamente asistida por la abogada CARDELIS FUENTES PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.835, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4491/2018, mediante la cual expuso: “(…) Desde el año 1973, mantuve una unión de matrimonio con el (sic) ciudadano, EMILIO ARRAEZ VALDESPINO (…) quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-42.576.888, (…) de manera pacífica, pública y notoria hasta el día de su fallecimiento tal como se evidencia Registro de defunción Nº 1648 de fecha 20 de Diciembre de 2017, (…) Procreamos (5) Cinco hijos, los cuales llevan por nombres, CARMEN EMILIA ARRAEZ CARTAY C.I. Nº V-6.464.818. (…) CARLOS ENRRIQUE ARRAEZ MERCADO C.I. Nº V-6.877.076. (…) RAQUEL MARGARITA ARRAEZ MERCADO C.I. Nº V-8.676.385. (…) LAURA YELITZA ARRAEZ MERCADO C.I. Nº V-10.282.202. (…) y MARISELA DEL ROSARIO ARRAEEZ MERCADO C.I. V-11.038.488. (…) Por cuanto es necesario cumplir con las formalidades exigidas por las autoridades públicas y privadas de índole administrativo, para asegurar los beneficios y derechos contractuales que era titular la causante, EMILIO ARRAEZ VALDESPINO y ahora sus causahabientes, acudimos a esta jurisdicción para solicitar DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos antes identificados, (…) De conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174, ejusdem, (…) Ruego que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y evacuada conforme a la ley y me sea devuelta con sus resultas. (…)”

En fecha 24 de enero de 2018, compareció la ciudadana EVANGELISTA MERCADO DE ARRAEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada CARDELIS FUENTES PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.835, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente consignó: copia de la cédula de identidad de la ciudadana EVANGELISTA MERCADO ARRAEZ, antes identificada, inserta al folio cinco (05) del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de matrimonio de los ciudadanos EVANGELISTA MERCADO DE ARRAEZ, antes identificada, y del ciudadano EMILIO ARRAEZ VALDESPINO, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.576.888, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio seis del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EMILIO ARRAEZ VALDESPINO, antes identificado, inserta al folio siete (07) del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de defunción del ciudadano EMILIO ARRAEZ VALDESPINO, antes identificado, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN EMILIA ARRAEZ DE CARTAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.464.818, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio diez (10) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN EMILIA ARRAEZ DE CARTAY, antes identificada, inserta al folio once (11) del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRAEZ MERCADO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.076, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado bolivariano de Miranda, inserta al folio doce (12) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRAEZ MERCADO, antes identificado, inserta al folio trece (13) del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana RAQUEL MARGARITA ARRAEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.385, emanada del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta del folio catorce (14) al dieciséis(16) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RAQUEL MARGARITA ARRAEZ MERCADO, antes identificada, inserta al folio diecisiete (17) del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana LAURA YELITZA ARRAEZ MERCADO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.282.202, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio dieciocho (18) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LAURA YELITZA ARRAEZ MERCADO, antes identificada, inserta al folio diecinueve (19) del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA DEL ROSARIO ARRAEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.488, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio veinte (20) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARISELA DEL ROSARIO ARRAEZ MERCADO, antes identificada, inserta al folio veintiuno (21) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RAIMUNDA ARISTOBULA HUICE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.776.256, inserta al folio veintidós (22) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELIANA YANIRETH RUIZ LECUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.000.034, inserta al folio veintitrés (23) del expediente; original de la carta de residencia de la ciudadana EVANGELISTA MERCADO DE ARRAEZ, antes identificada, emanada del Consejo Comunal “El Cristo”, Macarena Sur, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio veinticuatro (24) del expediente; original de la carta de residencia de la ciudadana CARMEN EMILIA ARRAEZ MERCADO, antes identificada, emanada del Consejo Comunal “El Cristo”, Macarena Sur, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio veinticinco (25) del expediente; original de la carta de residencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRAEZ MERCADO, antes identificado, emanada del Consejo Comunal “El Cristo”, Macarena Sur, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio veintiséis (26) del expediente; original de la carta de residencia de la ciudadana RAQUEL MARGARITA ARRAEZ MERCADO, antes identificada, emanada del Consejo Comunal “El Cristo”, Macarena Sur, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio veintisiete (27) del expediente; original de la carta de residencia de la ciudadana LAURA YELITZA ARRAEZ MERCADO, antes identificada, emanada del Consejo Comunal “El Cristo”, Macarena Sur, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio veintiocho (28) del expediente; original de la carta de residencia de la ciudadana MARISELA DEL ROSARIO ARRAEZ MERCADO, antes identificada, emanada del Consejo Comunal “El Cristo”, Macarena Sur, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio veintinueve (29) del expediente.

Mediante auto de fecha 25 de enero de 2018, inserto al folio treinta (30) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.

En fecha 14 de febrero de 2018, se tomó declaración a las testigos que presentó la solicitante, ciudadanas RAIMUNDA ARISTOBULA HUICE DE SANCHEZ y ELIANA YANIRETH RUIZ LECUNA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.776.256 y V-17.000.034, respectivamente, insertas en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.





Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.

En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 17 de enero de 2018, por la ciudadana EVANGELISTA MERCADO DE ARRAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.122.238, debidamente asistida por la abogada CARDELIS FUENTES PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.835, evidenciándose a los autos que en fecha 14 de enero de 2018, rindieron declaración las testigos promovidos por la misma, identificadas como RAIMUNDA ARISTOBULA HUICE DE SANCHEZ y ELIANA YANIRETH RUIZ LECUNA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.776.256 y V-17.000.034, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, que de igual forma conocieron al causante EMILIO ARRAEZ VALDESPINO, que dan fe que el De Cujus EMILIO ARRAEZ VALDESPINO, era esposo de la solicitante, ciudadana EVANGELISTA MERCADO DE ARRAEZ y padre de sus hijos, ciudadanos CARMEN EMILIA ARRAEZ DE CARTAY, CARLOS ENRIQUE ARRAEZ MERCADO, RAQUEL MARGARITA ARRAEZ MERCADO, LAURA YELITZA ARRAEZ MERCADO y MARISELA DEL ROSARIO ARRAEZ MERCADO, que saben y les consta que el causante EMILIO ARRAEZ VALDESPINO, falleció el dia 20 de diciembre de 2017, en la ciudad de Los Teques, y que los ciudadanos EVANGELISTA MERCADO DE ARRAEZ, CARMEN EMILIA ARRAEZ DE CARTAY, CARLOS ENRIQUE ARRAEZ MERCADO, RAQUEL MARGARITA ARRAEZ MERCADO, LAURA YELITZA ARRAEZ MERCADO y MARISELA DEL ROSARIO ARRAEZ MERCADO, son los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus y no hay algún otro heredero, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos EVANGELISTA MERCADO DE ARRAEZ, CARMEN EMILIA ARRAEZ DE CARTAY, CARLOS ENRIQUE ARRAEZ MERCADO, RAQUEL MARGARITA ARRAEZ MERCADO, LAURA YELITZA ARRAEZ MERCADO y MARISELA DEL ROSARIO ARRAEZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.122.238, V-6.464.818, V-6.877.076, V-8.676.385, V-10.282.202 y V-11.038.488, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EMILIO ARRAEZ VALDESPINO, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.576.888, quien falleció en fecha 20 de diciembre de 2017, tal y como consta en la copia simple certificada Ad Effectum Videndi del acta de defunción Nº 1648, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecisiete (2017), inserta del folio ocho (08) al nueve (09) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos EVANGELISTA MERCADO DE ARRAEZ, CARMEN EMILIA ARRAEZ DE CARTAY, CARLOS ENRIQUE ARRAEZ MERCADO, RAQUEL MARGARITA ARRAEZ MERCADO, LAURA YELITZA ARRAEZ MERCADO y MARISELA DEL ROSARIO ARRAEZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.122.238, V-6.464.818, V-6.877.076, V-8.676.385, V-10.282.202 y V-11.038.488, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMILIO ARRAEZ VALDESPINO, fallecido en fecha 20 de diciembre de 2017, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.576.888, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4491/2018
VP/ma/cn.-