REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

EXP Nº 2588/2018
SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ y DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.403.303 Y V-15.913.906, respectivamente, el último de los nombrados asistiendo a su cónyuge y actuando en su propio nombre y representación como abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.042.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS.
Por recibido la presente solicitud de PARTICION DE BIENES, en fecha 16 de enero de 2018, presentada por los ciudadanos GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ y DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.403.303 y V-15.913.906, respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que disuelta como fue su sociedad conyugal por sentencia de divorcio de fecha 01 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carrizal y Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, de la siguiente forma:
“(…) 1º Un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº S.A.9, ubicado en el Nivel Primero, Torre “A” de RESIDENCIAS COSTA BRAVA SUITES, situada a la margen derecha de la Carretera Nacional Morón-Coro, Kilometro 57, Sector Los Corales, Distrito Silva del Estado Falcón. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38 MTS2) y consta de un (1) dormitorio, un (1) baño, salón-dormitorio y cocina, asimismo le corresponde un (1) Puesto de Estacionamiento signado con el Nº S.A.9. El apartamento se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En CUATRO METROS (4 MTS) con la pared que separa al apartamento del pasillo de circulación posterior de acceso a los apartamentos; SUR: En CUATRO METROS (4MTS) con ventanal que es fachada de la Torre y que da hacia el área social o área central; ESTE: En OCHO METROS (8MTS) con la pared que da al apartamento S.A.10 y; OESTE: En DIEZ METROS (10 MTS) con módulo segundo de la escalera, tal como consta en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, de fecha 18 de agosto de 1992, quedando anotado bajo el número 27, folios 145 al 182 Protocolo Primero, Tomo Cuarto Tercer Trimestre del año 1992; cuyo contenido es conocido y aceptado por los compradores. El inmueble objeto de la presente negociación está sujeto al régimen de propiedad horizontal y sometido a lo establecido en el Documento de Condominio y su reglamento. El apartamento antes identificado le corresponde un porcentaje de condominio de 0.85817525 %. Nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Plamasola del Estado Falcón en fecha 17 de abril de 2015 quedando anotado bajo el número 2015.350, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 340.9.12.1.6375 correspondiente al libro de folio real del año 2015 y de documento de aclaratoria protocolizado en el mismo registro en fecha 17 de abril de 2015 anotado bajo el número 18, folio 163, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2015 (…) Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
2.- Un Automóvil, Marca: JEEP; Modelo: GRAND CHEROKEE; Año: 2007; Color: AZUL; Placas: AF846XG ; Serial de Motor: 8 CIL; Serial de Carrocería: 8Y8GX48N871506381; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON y destinada al uso particular con todos sus accesorios el cual fue adquirido durante el matrimonio en fecha 8 de abril de 2013, mediante Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura número 8Y8GX48N871506381-2-2 (…) Este vehículo lo justipreciamos en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
3.- Un Automóvil MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: GRAND CHEROKKE, USO: PARTICULAR, PLACA: AA958ZE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109715, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL adquirido durante el matrimonio, según consta de Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre número 8Y4HX58N661109715-2-1 de fecha 13 de junio de 2017, (…) Este vehículo lo justipreciamos por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
4.- Una parcela de terreno, identificada como PARCELA 1032-C: ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Avp calle El Martillo, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie de MIL METOS CUADRADOS (1000 m2) y sus linderos son: NORESTE: Colinda con la Calle El Martillo, desde el punto P-2 coordenadas NORTE 1146891.50 Este 718111.68 al punto P-6 coordenadas NORTE 1146879.97 ESTE 718104.56 con una distancia total entre los puntos de trece metros con cincuenta y cuatro centímetros (13,54 mts). NORESTE: Colinda con la parcela identificada con el número 1037, desde el punto P-2 coordenadas NORTE 1146891.50 ESTE 718111.68 al punto P-3 coordenadas NORTE 1146861.21 ESTE 718176.37 con una distancia total entre los puntos de setenta y un metros con cincuenta y tres centímetros (71,53 mts). SURESTE: Colinda con la parcela identificada con el número U-256 desde el punto P-3 coordenadas NORTE 1146861.21 ESTE 718176.37 al punto P-7 coordenadas NORTE 1146848.08 ESTE 718167.99 con una distancia total entre puntos de quince metros con cincuenta y ocho centímetros (15,58 mts). SUROESTE: Colinda con la parcela número 1032-B desde el punto P-7 coordenadas NORTE 1146848.08 ESTE 718167.99 al punto P-6 coordenadas NORTE 1146879.97 ESTE 718104.56 con una distancia total entre puntos de setenta y un metros (71,00 mts). El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de abril de 2016, bajo el número 2016.232, asiento registral AR3 y AR1 del inmueble matriculado con el número 229.13.17.1.3866 al 3868 correspondiente al libro del folio real del año 2016 (…) Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
5.-El 50% de una parcela de terreno, identificada como D-68: la cual tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500 m2) ubicada en Calle Santa Isabel de la Urbanización Colinas de Carrizal, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y sus linderos son: NORESTE: En una línea recta desde el punto P-2 al P-3 con una distancia de cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (49,84 mts) coordenada punto P-2 NORTE 1147036.30 ESTE 718361.81 punto P-3 NORTE 1147009.59 ESTE 718403.89 colindando con la parcela U-316. NOROESTE: En una línea recta desde el punto P-2 al punto P-1 con una distancia de sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 mts) coordenadas punto P-2 NORTE 1147036.30 ESTE 718361.81 punto P-1 NORTE 1147012.87 ESTE 718304.95 colindando con la calle Santa Isabel SURESTE: En una línea recta desde el punto P-4 al punto P-3 con una distancia de sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 mts) coordenadas punto P-4 NORTE 1147986.17 ESTE 718347.03 punto P-3 NORTE 1147009.59 ESTE 718403.89 colindando con terrenos de Colinas de Carrizal S.A. SUROESTE: En una línea recta desde el punto P-4 al punto P-1 con una distancia de cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (49,84 mts) coordenadas punto P-4 NORTE 1147986.17 ESTE 718347.03 punto P-1 NORTE 1147012.87 ESTE 718304.95 colindando con terrenos de Colinas de Carrizal S.A. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio mediante documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19 de febrero de 2016, quedando registrada bajo el número 2016.135, asiento registral número 1, del inmueble matriculado con el número 229.13.17.1.3821 perteneciente al Libro del Folio Real del año 2016 y de documento de aclaratoria debidamente protocolizado ante el mismo Registro Público en fecha 01 de diciembre de 2017, mediante documento número 2016.135, AR-2 matricula 229.13.17.1.3821 perteneciente al libro del folio real del año 2017 (…) Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
6.- El 50% de un terreno, constituido por un lote de terreno rural de forma irregular, el cual tiene un área aproximada de MIL SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (1616, 82 m2) el cual forma parte de una mayor extensión de propiedad de mi representada y ubicado en la Hacienda “El Barranco”, Lote “C”, en San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo linderos y medidas particulares según plano anexo conforme a las coordenadas Regven que a continuación se especifican, son las siguientes SURESTE: partiendo del punto L50 N 1142191.54 E 726395.66 al punto L49 N 1142250.81 E 726441.86 en setenta y cinco metros con quince centímetros (75,15 m), con terrenos que son o fueron de Inversiones Gómez Arocha. NORESTE: Partiendo del punto L49 N 1142250.81 E 726441.86 al punto L-53 N1142241.72 E 726446.23 en diez metros con cero ocho centímetros (10.08) al punto L54 N 1142229.48 E 726453.17 en catorce metros con cero siete centímetros (14.07 m) con una distancia total de veinticuatro metros con quince centímetros (24,15) con carretera asfaltada que conduce a San José vía OCI, NOROESTE: Partiendo del punto L54 N 1142229.48 E 726453.17 al punto L55 N 1142171.21 E 726406.69 en sesenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (74,54 m) con terrenos que son o fueron de Inversiones Gómez Arocha. SUROESTE: Partiendo del punto L55 N 1142171.21 E 726406.69 al punto L50 N 1142191.54 E 726395.66 en veintitrés metros con trece centímetros (23,13), con camino de penetración. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de julio de 2014, bajo el número 2014.942, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.1.9347 correspondiente al libro del folio real del año 2014. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) la cual fue también adquirida durante el matrimonio.
Total de activo:
El líquido partible es la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,00)
II
ADJUDICACIONES
1.- Se adjudica la ciudadana GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ, anteriormente identificada en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los números UNO (01), TRES (03) y CUATRO (04) señalado en este documento.
2.-Se adjudica el ciudadano DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, anteriormente identificado en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con el número DOS (02), CINCO (05) y SEIS (06) señalado en este documento. (…)”

Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecen los artículos 173 y 186 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 173.- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…) “
“Artículo 186.- Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio (…)”

Cónsono con lo previsto en las disposiciones ut supra transcritas, el artículo 148 eiusdem establece que “(…) entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. En este sentido, habiendo una disolución del vínculo matrimonial, es por lo que consecuencialmente se acaba la comunidad conyugal, pero a ésta la sustituye ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad, por lo tanto, los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y en consecuencia, por accesión de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Siendo ello así, observa quien decide que en el caso sub examine los ciudadanos GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ y DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, plenamente identificados en autos, ex cónyuges, han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente entre ellos, habida durante el tiempo que duró su unión matrimonial, exponiendo que acuerdan que a la ciudadana GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ, antes identificada, le sean adjudicados los siguiente bienes:
1. Un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº S.A.9, ubicado en el Nivel Primero, Torre “A” de RESIDENCIAS COSTA BRAVA SUITES, situada a la margen derecha de la Carretera Nacional Morón-Coro, Kilometro 57, Sector Los Corales, Distrito Silva del Estado Falcón. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38 MTS2) y consta de un (1) dormitorio, un (1) baño, salón-dormitorio y cocina, asimismo le corresponde un (1) Puesto de Estacionamiento signado con el Nº S.A.9. El apartamento se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En CUATRO METROS (4 MTS) con la pared que separa al apartamento del pasillo de circulación posterior de acceso a los apartamentos; SUR: En CUATRO METROS (4MTS) con ventanal que es fachada de la Torre y que da hacia el área social o área central; ESTE: En OCHO METROS (8MTS) con la pared que da al apartamento S.A.10 y; OESTE: En DIEZ METROS (10 MTS) con módulo segundo de la escalera, tal como consta en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, de fecha 18 de agosto de 1992, quedando anotado bajo el número 27, folios 145 al 182 Protocolo Primero, Tomo Cuarto Tercer Trimestre del año 1992; cuyo contenido es conocido y aceptado por los compradores. El inmueble objeto de la presente negociación está sujeto al régimen de propiedad horizontal y sometido a lo establecido en el Documento de Condominio y su reglamento. El apartamento antes identificado le corresponde un porcentaje de condominio de 0.85817525 %. Nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Plamasola del Estado Falcón en fecha 17 de abril de 2015 quedando anotado bajo el número 2015.350, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 340.9.12.1.6375 correspondiente al libro de folio real del año 2015 y de documento de aclaratoria protocolizado en el mismo registro en fecha 17 de abril de 2015 anotado bajo el número 18, folio 163, tomo 5 del protocolo de transcripción del año 2015 (…) Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
2. Un Automóvil MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: GRAND CHEROKKE, USO: PARTICULAR, PLACA: AA958ZE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N661109715, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL adquirido durante el matrimonio, según consta de Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre número 8Y4HX58N661109715-2-1 de fecha 13 de junio de 2017, (…) Este vehículo lo justipreciamos por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
3. Una parcela de terreno, identificada como PARCELA 1032-C: ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Avp calle El Martillo, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie de MIL METOS CUADRADOS (1000 m2) y sus linderos son: NORESTE: Colinda con la Calle El Martillo, desde el punto P-2 coordenadas NORTE 1146891.50 Este 718111.68 al punto P-6 coordenadas NORTE 1146879.97 ESTE 718104.56 con una distancia total entre los puntos de trece metros con cincuenta y cuatro centímetros (13,54 mts). NORESTE: Colinda con la parcela identificada con el número 1037, desde el punto P-2 coordenadas NORTE 1146891.50 ESTE 718111.68 al punto P-3 coordenadas NORTE 1146861.21 ESTE 718176.37 con una distancia total entre los puntos de setenta y un metros con cincuenta y tres centímetros (71,53 mts). SURESTE: Colinda con la parcela identificada con el número U-256 desde el punto P-3 coordenadas NORTE 1146861.21 ESTE 718176.37 al punto P-7 coordenadas NORTE 1146848.08 ESTE 718167.99 con una distancia total entre puntos de quince metros con cincuenta y ocho centímetros (15,58 mts). SUROESTE: Colinda con la parcela número 1032-B desde el punto P-7 coordenadas NORTE 1146848.08 ESTE 718167.99 al punto P-6 coordenadas NORTE 1146879.97 ESTE 718104.56 con una distancia total entre puntos de setenta y un metros (71,00 mts). El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de abril de 2016, bajo el número 2016.232, asiento registral AR3 y AR1 del inmueble matriculado con el número 229.13.17.1.3866 al 3868 correspondiente al libro del folio real del año 2016 (…) Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
De igual modo, deciden de mutuo acuerdo, que al ciudadano DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, antes identificado, le sean adjudicados los siguientes bienes:
1. Un Automóvil, Marca: JEEP; Modelo: GRAND CHEROKEE; Año: 2007; Color: AZUL; Placas: AF846XG ; Serial de Motor: 8 CIL; Serial de Carrocería: 8Y8GX48N871506381; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON y destinada al uso particular con todos sus accesorios el cual fue adquirido durante el matrimonio en fecha 8 de abril de 2013, mediante Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura número 8Y8GX48N871506381-2-2 (…) Este vehículo lo justipreciamos en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
2. El 50% de una parcela de terreno, identificada como D-68: la cual tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500 m2) ubicada en Calle Santa Isabel de la Urbanización Colinas de Carrizal, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y sus linderos son: NORESTE: En una línea recta desde el punto P-2 al P-3 con una distancia de cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (49,84 mts) coordenada punto P-2 NORTE 1147036.30 ESTE 718361.81 punto P-3 NORTE 1147009.59 ESTE 718403.89 colindando con la parcela U-316. NOROESTE: En una línea recta desde el punto P-2 al punto P-1 con una distancia de sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 mts) coordenadas punto P-2 NORTE 1147036.30 ESTE 718361.81 punto P-1 NORTE 1147012.87 ESTE 718304.95 colindando con la calle Santa Isabel SURESTE: En una línea recta desde el punto P-4 al punto P-3 con una distancia de sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 mts) coordenadas punto P-4 NORTE 1147986.17 ESTE 718347.03 punto P-3 NORTE 1147009.59 ESTE 718403.89 colindando con terrenos de Colinas de Carrizal S.A. SUROESTE: En una línea recta desde el punto P-4 al punto P-1 con una distancia de cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (49,84 mts) coordenadas punto P-4 NORTE 1147986.17 ESTE 718347.03 punto P-1 NORTE 1147012.87 ESTE 718304.95 colindando con terrenos de Colinas de Carrizal S.A. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio mediante documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19 de febrero de 2016, quedando registrada bajo el número 2016.135, asiento registral número 1, del inmueble matriculado con el número 229.13.17.1.3821 perteneciente al Libro del Folio Real del año 2016 y de documento de aclaratoria debidamente protocolizado ante el mismo Registro Público en fecha 01 de diciembre de 2017, mediante documento número 2016.135, AR-2 matricula 229.13.17.1.3821 perteneciente al libro del folio real del año 2017 (…) Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
3. El 50% de un terreno, constituido por un lote de terreno rural de forma irregular, el cual tiene un área aproximada de MIL SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (1616, 82 m2) el cual forma parte de una mayor extensión de propiedad de mi representada y ubicado en la Hacienda “El Barranco”, Lote “C”, en San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo linderos y medidas particulares según plano anexo conforme a las coordenadas Regven que a continuación se especifican, son las siguientes SURESTE: partiendo del punto L50 N 1142191.54 E 726395.66 al punto L49 N 1142250.81 E 726441.86 en setenta y cinco metros con quince centímetros (75,15 m), con terrenos que son o fueron de Inversiones Gómez Arocha. NORESTE: Partiendo del punto L49 N 1142250.81 E 726441.86 al punto L-53 N1142241.72 E 726446.23 en diez metros con cero ocho centímetros (10.08) al punto L54 N 1142229.48 E 726453.17 en catorce metros con cero siete centímetros (14.07 m) con una distancia total de veinticuatro metros con quince centímetros (24,15) con carretera asfaltada que conduce a San José vía OCI, NOROESTE: Partiendo del punto L54 N 1142229.48 E 726453.17 al punto L55 N 1142171.21 E 726406.69 en sesenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (74,54 m) con terrenos que son o fueron de Inversiones Gómez Arocha. SUROESTE: Partiendo del punto L55 N 1142171.21 E 726406.69 al punto L50 N 1142191.54 E 726395.66 en veintitrés metros con trece centímetros (23,13), con camino de penetración. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de julio de 2014, bajo el número 2014.942, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.1.9347 correspondiente al libro del folio real del año 2014. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) la cual fue también adquirida durante el matrimonio.
Expuestos de mutuo y común acuerdo los términos y condiciones en que deciden los ciudadanos GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ y DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, plenamente identificados en autos, ex cónyuges, liquidar y partir la comunidad existente entre ellos, y evidenciándose de las documentales traídas a los autos, que efectivamente se disolvió el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes mediante sentencia de fecha 01 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carrizal y Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y no existiendo motivos que pudieran lesionar los derechos e intereses de terceros, es motivo por el cual esta Juzgadora decide HOMOLOGAR la partición y liquidación (amistosa) de bienes de la comunidad existente entre los ciudadanos GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ y DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.403.303 y V-15.913.906, respectivamente, y en consecuencia, se declara liquidada la comunidad ordinaria. Así se decide.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la partición y liquidación (amistosa) de bienes de la comunidad existente entre los ciudadanos GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ y DANIEL JESUS MORELLI CARTAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.403.303 y V-15.913.906, respectivamente, en los términos expuestos en el escrito presentado en fecha 16 de enero de 2018, y citados en la parte motiva del presente fallo, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, liquidada la comunidad ordinaria existente entre los prenombrados ciudadanos.
Publíquese, Regístrese, Liquídese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
VANESSA PEDAUGA LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.





















EXP. N° 2588/2018
VP/ma/sl.-