REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación


Solicitud N° 4479/2017
Solicitante: Ciudadana YUDITH MERCEDES RODRIGUEZ DE DI NUNZIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.967.
Abogado Asistente: Ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS

Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 13 de diciembre de 2017, por la ciudadana YUDITH MERCEDES RODRIGUEZ DE DI NUNZIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.967, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON MARQUEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4479/2017, mediante la cual expuso: “(…) Desde el año 1983, mantuve una unión en matrimonio con el ciudadano ERNESTO JOSE DI NUNZIO LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil CASADO y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.873.001, (…) de manera pacífica, pública y notoria hasta el día de su fallecimiento tal como se evidencia de acta de defunción Nº 1517 de fecha 20 de NOVIEMBRE de 2.017 (…) Procreamos Dos hijos, el cual llevan por nombres MERY YUDITH DI NUNZIO DE PINEDO, Cedula de identidad Nº V-15.914.767 y RICARDO ERNESTO DI NUNZIO RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V- 17.742.231 (…) Por cuanto es necesario cumplir con las formalidades exigidas por las autoridades públicas y privadas de índole administrativo, para asegurar los beneficios y derechos contractuales que era titular el causante, ERNESTO JOSE DI NUNZIO LOPEZ y ahora sus causahabientes, acudimos a esta jurisdicción para solicitar DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERALES HEREDEROS, a su hijo antes identificado, (…) De conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174, ejusdem, señalo como domicilio procesal de la solicitante la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero, casa Nº 12, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Ruego que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y evacuada conforme a la ley y que me sea devuelta con sus resultas (…)”.
En fecha 16 de enero de 2018, compareció la ciudadana YUDITH MERCEDES RODRIGUEZ DE DI NUNZIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.871.967, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON MARQUEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cuatro (04) del expediente consignó: copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de defunción del ciudadano ERNESTO JOSE DI NUNZIO LOPEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.001, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YUDITH MERCEDES RODRIGUEZ DE DI NUNZIO, antes identificada, inserta en el folio siete (07) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RICARDO ERNESTO DI NUNZIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.742.231, inserta en el folio ocho (08) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO ERNESTO DI NUNZIO RODRIGUEZ, antes identificado, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio nueve (09) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MERY JUDITH DI NUNZIO DE PINEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.767, inserta en el folio diez (10) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana MERY JUDITH DI NUNZIO DE PINEDO, antes identificada, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio once (11) del expediente; copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de matrimonio de los ciudadanos ERNESTO JOSE DI NUNZIO LOPEZ y JUDITH MERCEDES RODRIGUEZ ZILGLER, antes identificados, emanada del Consejo Municipal del Distrito Guaicaipuro, Hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en los folios doce (12) y Trece (13) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MILKAR PONCHELLI PINEDO TAPIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.720, inserta en el folio catorce (14) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DANIRETH YSMENIA OROPEZA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.979.150, inserta en el folio quince (15) del expediente.

Mediante auto de fecha 17 de enero de 2018, inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente, este Tribunal instó a la ciudadana YUDITH MERCEDES RODRIGUEZ DE NUNZIO, antes identificada, a consignar copia de la cédula de identidad de un testigo que no fuese familiar.

En fecha 26 de enero de 2018, compareció la ciudadana YUDITH MERCEDES RODRIGUEZ DE NUNZIO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON MARQUEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183, y mediante diligencia consignó: copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESUS MARIA SERRANO VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.045.533, inserta en el folio dieciocho (18) del expediente.

Por auto de fecha 30 de enero de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.

En fecha 22 de febrero de 2018, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante, ciudadanos DANIRETH YSMENIA OROPEZA SILVA y JESUS MARIA SERRANO VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.979.150 y V-6.045.533, respectivamente, insertas en los folios veinte (20) y veintiuno (21) del expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.

En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 13 de diciembre de 2017, por la ciudadana YUDITH MERCEDES RODRIGUEZ DE DI NUNZIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.967, debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON MARQUEZ G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183, evidenciándose a los autos que en fecha 22 de febrero de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como DANIRETH YSMENIA OROPEZA SILVA y JESUS MARIA SERRANO VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.979.150 y V-6.045.533, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YUDITH MERCEDES RODRIGUEZ DE DI NUNZIO, que de igual forma conocieron al causante ERNESTO JOSE DI NUNZIO LOPEZ, que dan fe que el prenombrado causante, era esposo de la solicitante y padre de los ciudadanos MERY JUDITH DI NUNZIO DE PINERO y RICARDO ERNESTO DI NUNZIO RODRIGUEZ, que saben y le consta que el causante falleció el día 18 de noviembre de 2017, en la ciudad de Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, y que saben y le consta que los ciudadanos YUDITH MERCEDES RODRIGUEZ DE DI NUNZIO, MERY JUDITH DI NUNZIO DE PINERO y RICARDO ERNESTO DI NUNZIO RODRIGUEZ, antes identificadas, son los únicos y universales herederos del prenombrado causante y no hay algún otro heredero, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos YUDITH MERCEDES RODRIGUEZ DE DI NUNZIO, MERY JUDITH DI NUNZIO DE PINEDO y RICARDO ERNESTO DI NUNZIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.871.967, V-15.914.767 y V-17.742.231, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ERNESTO JOSE DI NUNZIO LOPEZ, fallecido en fecha 18 de noviembre de 2017, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.001, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 151, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese Despacho durante el año 2017, inserta en los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos YUDITH MERCEDES RODRIGUEZ DE DI NUNZIO, MERY JUDITH DE NUNZIO DE PINEDO y RICARDO ERNESTO DI NUNZIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.871.967, V-15.914.767 y V-17.742.231, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO JOSE DI NUNZIO LOPEZ, fallecido en fecha 18 de noviembre de 2017, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.001, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4479/2017
VP/ma/sl.-