REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4458/2017
Solicitante: Ciudadano ROBERTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.286.628.
Abogado Asistente: Ciudadano CARLOS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.378.
Motivo:TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS

Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 20 de noviembre de 2017, por el ciudadano ROBERTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.286.628,debidamente asistido por el abogado CARLOS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.378, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4458/2017, en la cual expuso que: “(…) Desde hace varios años, he venido poseyendo un lote de terreno de propiedad del Municipio, ubicado en el Caserío de Quebrada Honda del Sector Lagunetica de la Montaña, Parroquia El Jarillo, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de aproximadamente OCENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÌMETROS (87.722,09 Mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con coordenadas UTM DANTUM REGVEN desde el punto P-24 con coordenadas (N:1144805,67 y E:700645.33) pasando por los puntos P-11 con coordenadas (N:1144805,67 y E:700645,33), en una distancia de dos cientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y seis centímetros (245,56 Mts);en una línea semi quebrada al punto P-12 con coordenadas (N:1144785,07 y E:700694,81), en una distancia de cincuenta y tres metros con cincuenta y nueve centímetros (53,59 mts), con siembra de durazno; SUR: Con coordenadas UTM DANTUM REGVEN desde el punto P-18 con coordenadas (N:1144390,26 y E:700676,87) pasando por el punto P-19 con coordenadas (N:1144379,05 y E:700625,71) en una distancia de cincuenta y dos metros con treinta y siete centímetros (52,37 mts), pasando por el punto P-20 con coordenadas (N:1144402,17 y E:700564,73) en una distancia de sesenta y cinco metros con veintiún centímetros, hasta llegar al punto P-21 con coordenadas (N:1144428,09 y E:700521,28) en una distancia de cincuenta metros con cincuenta y nueve centímetros, con siembra de durazno; ESTE: Con coordenadas UTM DANTUM REGVEN desde el punto P-12 con coordenadas (N:1144785,07 y E:700694,81) pasando por el punto P-13 con coordenadas (N:1.128.700,56 y E:718.685,61), en una distancia de veinte metros con tres centímetros (20,03 mts), pasando por el punto P-14 con coordenadas (N:1144715,30 y E:700699,30) en una distancia de cuarenta y un metros con treinta y cinco centímetros (41,35 mts), pasando por el punto P-15 con coordenadas (N:1144669,74 y E:700722,45) en una distancia de cincuenta metros con cuarenta y siete centímetros (50,47 mts), pasando por el punto P-16 con coordenadas (N:1144597,58 y E:700769,39) en una distancia de ochenta y seis metros con ocho centímetros 886,08mts), pasando por el punto 17 con coordenadas (N:1144465,22 y E:700744,16) en una distancia de ciento treinta y cuatro metros con setenta y ocho centímetros, hasta llegar al punto P-18 con coordenadas (N:1144390,26 y E-700676,87) en una distancia de cien metros con setenta y dos centímetros (100,72 mts), con terrenos que son o fueron de Delfin Quintero Adrián; y OESTE: Con coordenadas UTM DANTUM REGVEN desde el punto P-21 con coordenadas (N:1144428,09 y E:700521,28) pasando por el punto P-22 con coordenadas (N:1144484,83 y E:700508,66), en una distancia de cincuenta y ocho metros con doce centímetros (58,12 Mts.), pasando por el punto P-23 con coordenadas (N:1144612,33 y E:700482,73) en una distancia de ciento treinta metros con diez centímetros (130,10 mts), hasta llegar al punto P-24 con coordenadas (N:1144661,36 y E:700446,28) en una distancia de sesenta y un metros con nueve centímetros (61,09 mts) con quebrada. HE construido a mis expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías con un área de construcción aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 Mts). Distribuida de la siguiente manera: Con cinco (05) habitaciones: un (01) baño y un (01) corredor. Con derecho a aguas blancas, empotramiento de aguas negras y acometida de luz eléctrica, paredes de bloques, piso de cemento, techos de asbesto, ventanas y puertas. Pagando por dicha construcción la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5000.000.000,00). A los efectos de dejar constancia de la propiedad que tengo sobre dicha bienhechuría pido a usted, que previa las formalidades de ley, se sirva tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentaré. (…) Solicito que evacuadas como sea estas diligencias y estudiadas las declaraciones de los testigos, se declare este documento como TITULO SUPLETORIO suficientemente para garantizar la propiedad que tengo sobre las bienhechurías realizadas a mis expensas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (…)”.

En fecha 18 de diciembre de 2017, compareció el ciudadanoROBERTO ORTIZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogadoRICHARD JOSE ALTUVE YANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.435, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cinco (05) del expediente consignó:copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTO ORTIZ, antes identificado, inserta al folio seis (06) del expediente; original del plano de levantamiento topográfico con coordenadas U.T.M Regven, inserto al folio siete (07) del expediente; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO RAFAEL GAINZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº V-12.282.195, inserta al folio ocho (08) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SONIA MARIBEL BASTIDAS DE GAINZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.104, inserta al folio nueve (09) del expediente; copia simple del certificado de empadronamiento, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio diez (10) del expediente; copia simple de la carta de residencia del ciudadano ROBERTO ORTIZ, emanada de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio once (11) del expediente; copia de la autorización de la Sindicatura Municipal, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio doce (12) del expediente.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2017, que corre inserto en el folio trece (13), este Tribunal instó al ciudadano ROBERTO ORTIZ, antes identificado, a subsanar error en el plano de levantamiento topográfico.

Mediante diligencia de fecha 02 de febrerode 2018, inserta en el folio catorce (14) del expediente, suscrita por el ciudadanoROBERTO ORTIZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogadoCARLOS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.378, consignó original del plano de levantamiento topográfico, inserto al folio quince (15) del expediente.

El Tribunal mediante auto de fecha 05 de febrero de 2018, que corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente, admitió la presente solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.

En fecha 27 de febrero de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante, ciudadanosSONIA MARIBEL BASTIDAS DE GAINZA y ALBERTO RAFAEL GIANZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.157.104 y V-12.282.195, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”


Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.

En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 20 de noviembre de 2017, por el ciudadanoROBERTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-16.286.628, evidenciándose a los autos que en fecha 27 defebrero de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por el mismo, identificados como SONIA MARIBEL BASTIDAS DE GAINZA y ALBERTO RAFAEL GIANZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.157.104 y V-12.282.195, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante, que conocen el inmueble y las bienhechurías construidas por el solicitante, y que saben y le consta que las características delinmueble delsolicitante, son las que se describen en la presente solicitud, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que el ciudadanoROBERTO ORTIZ, antes identificado, construyó una bienhechuría sobre un terreno de propiedad Municipal.Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAconforme a la autorización de la Sindicatura Municipal, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2017, que cursan en el folio doce (12) del presente expediente,y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍAconstruida sobreun terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Caserío, Quebrada Honda del Sector Laguneta de la Montaña, Parroquia el Jarillo, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud,a favor delciudadanoROBERTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.286.628,todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, veintiocho(28) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA. LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.


En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.


S-N° 4458/2017
VP/ma/cn.-