REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación


Solicitud N° 4481/2017
Solicitante: Ciudadana XIOMARA PULIDO JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.398.
Abogado Asistente: Ciudadana WENDY MIRLEY MENDEZ PIÑUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.056.444 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.343.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS

Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 14 de diciembre de 2017, por la abogada WENDY MIRLEY MENDEZ PIÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.398, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA PULIDO JAIMES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.364.398, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el S-N° 4481/2017, en la cual expuso: “(…) Primero: Sobre un terreno de mí propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda de fecha 28 de octubre de 2011, bajo el Nº 2011.9083, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3,1.4466 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, ubicado en el Municipio Guaicaipuro Estado Miranda en el lugar denominado El barbecho alinderado así: NOR-ESTE: En un (1) segmento, que va desde el punto 01 coordenada Norte 1145800.51. Este 714148.92 hasta el punto 02 coordenada Norte 1145811.25 Este 714136.24, en dieciseises metros con sesenta y dos metros y dos centímetros (16,62 Mts.) con terrenos que son o fueron de Marcos Ortiz; NOR-OESTE: En un (1) segmento que van desde punto 02 coordenadas norte 114581.25 Este 714136.24 al punto 03 coordenadas Norte 1145798.84 Este 714122.81, en dieciocho metros con veintiocho centímetros (18,28 Mts), con terrenos que son o fueron de Marcos Ortiz SUR-ESTE En un segmento que va desde el punto 01 coordenada Norte 1145800.51 Este 714148.92, al punto 05 coordenada Norte 1145789.82 Este 714148.45, en diez metros con noventa y siete centímetros (10.97 Mts) con terrenos que son o fueron de Marcos Ortiz; y SUR-OESTE: En dos (02) segmentos que van desde el Punto 03 Coordenadas Norte 1145798.84 Este 714122.81 al Punto 04 Coordenada Norte 1145794.25 Este 714132.01, en una distancia de diez metros con veintiocho centímetros (10,28 Mts) y desde el punto 04 coordenada norte 1145794.25 Este 714132.01, en una distancia de quince metros con diez centímetros (15,10 Mts) que tiene una superficie aproximada de área Total de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (300,96 Mts2). Con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, hice construir una casa de dos (2) plantas, tipo apartamento. Segundo: Sobre parte del citado terreno construí a mi propia expensas y con dinero de mi propio peculio, entre los años 2014 y 2016, unas mejoras consistentes de dos apartamentos según Levantamiento Topográfico e Informe Técnico que se presenta, los cuales se describen por separado así: una vivienda con dos niveles PRIMER NIVEL O PLANTA BAJA con un área de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS 49,00 mts2, conformada por un salón convertido en Recibo-comedor, cocina, un baño y un garaje, RECIBO-COMEDOR: la puerta principal al recibo metálica con su marco metálico, con su reja de seguridad, una ventana panorámica corrediza, con su marco en aluminio, y su reja de protección, LA COCINA: con acceso directo desde el recibo- comedor tiene a su vez un mesón auxiliar al fregadero que es de acero inoxidable y tiene todos sus accesorios, BAÑO; con su puerta de madera entamborada y marco de metal, su ventana basculante con vidrios biselados, pisos y paredes recubiertos en cerámica, su wc, lavamanos, todo con sus accesorios, la ducha con su puerta corrediza en acrílico, EL GARAGE: con su portón metálico y piso pulido de primera, desde este nivel se desarrolla una escalera de concreto que da al nivel superior, con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 Mts2), NIVEL SUPERIOR: conformada por dos dormitorios, una sala de estar, una terraza en su parte posterior, y su lavadero, DORMITORIOS: los dos dormitorios se accesan por la escalera, que viene desde su primer nivel, sus puertas en madera entamborada, con sus marcos metálicos, sus closets, con sus puertas corredizas, gaveteros, y entrepaños en madera de primera, sus ventanas panorámicas corredizas con sus rejas de protección y marcos de aluminio, LA SALA ESTAR: con una reja que da a la calle, y una ventana panorámica corrediza con su marco de aluminio, Con un área de construcción de SESENTA Y DOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (72,60 M2). En la construcción de las dos plantas descritas invertí la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs 1.500.000,00) (…) Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienhechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. (…)”

En fecha 19 de diciembre de 2017, compareció la abogada WENDY MIRLEY MENDEZ PIÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.343, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana XIOMARA PULIDO JAIMES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.364.398, y mediante diligencia que corre inserta al folio seis (06) del expediente consigno: original del poder otorgado por la ciudadana XIOMARA PULIDO JAIMES, antes identificada, a la abogada WENDY MIRLEY MENDEZ PIÑUELA, antes identificada, autenticado por Notaria Publica Trigésima Segunda de Caracas, anotado bajo el Nº 18, tomo 386, folios 56 al 58, que corre inserto del folio siete (07) al nueve (09) del expediente; original de la constancia de residencia de la ciudadana XIOMARA PULIDO JAIMES, antes identificada, emitida por el Consejo Comunal “Castaño-San José-” del Sector Santa Rosa, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio diez (10) del expediente; copia simple del certificado de solvencia de inmuebles urbanos, emanado por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ VERAMENDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.717, ambas insertas en el folio once (11) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana XIOMARA PULIDO JAIMES, antes identificada, inserta al folio doce (12) del expediente; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NARCISA SENOVIA VERAMENDI DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.842.763, inserta en el folio trece (13) del expediente; original del plano de levantamiento topográfico con coordenadas UTM REGVEN y su informe, insertos del folio catorce (14) al (17) del expediente; copia simple del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 2011.9083, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.4466 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, inserto del folio dieciocho (18) al veintitrés (23) del expediente; copia simple de la cédula catastral, emanada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio veinticuatro (24) del expediente.

El Tribunal mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2017, que corre inserto al folio veinticinco (25) del expediente, admitió la presente solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.

En fecha 27 de febrero de 2018, se tomó declaración a las testigos que presentó la solicitante, ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ VERAMNEDI y NARCISA SENOVIA VERAMENDI DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.481.717 y V-4.842.763, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”


Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.

En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 14 de diciembre de 2017, por la abogada WENDY MIRLEY MENDEZ PIÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.343, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante XIOMARA PULIDO JAIMES, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.364.398, evidenciándose a los autos que en fecha 27 de febrero de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como ALBERTO JOSE PEREZ VERAMENDI y NARCISA SENOVIA VERAMENDI DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.481.717 y 4.482.763, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante, las construcciones y bienhechurías, que saben y les consta que la solicitante sufrago íntegramente con dinero de su propio peculio tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las construcciones, y que es cierto y les consta que en dicha bienhechuría la solicitante invirtió la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,00 Bs.), por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que la ciudadana antes identificada, construyó una bienhechuría sobre un terreno de su propiedad.
Capítulo III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la copia simple del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 2011.9083, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.4466 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, inserto del folio dieciocho (18) al veintitrés (23) del expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propio, ubicado en el Barbecho, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana XIOMARA PULIDO JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.398, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4481/2017
VP/ma/cn.-