REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ERNESTINA MARQUEZ DE ESTREL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.625, debidamente asistida por los abogados LILIBETH PLACERES GONZALEZ y CARLOS HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 240.123 y 242.364,esta Juzgadora considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2017, la solicitante señaló que: “(…)De mi unión estable de hecho, la cual fue legalizada con el acta del matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESTREL GARCIA, procreamos siete (7) hijos que llevan por nombres DOUGLAS ANTONIO ESTREL MARQUEZ, DORIS VIDALINA ESTREL MARQUEZ, ISRAEL ANTONIO ESTREL MARQUEZ, IDALY JOSEFINA ESTREL MARQUEZ, DAVINSON ANTONIO ESTREL MARQUEZ, FRANKLIN ANTONIO ESTREL MARQUEZ Y MAXGIVER ANTONIO ESTREL MARQUEZ, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.038.617, V-12.835.188, V-14.909.881, V-14.909.937, V-16.662.091, V-19.397.905 y V-20.631.185, respectivamente (…)”.
Del mismo modo, se evidencia que por diligencia de fecha 05 de diciembre de 2017, la solicitante compareció por ante el Tribunal y consignó las documentales necesarias para la admisión de la presente solicitud, desprendiéndose de las mismas, la copia certificada ad effectum videndi del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESTREL GARCIA, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.818.514, acta No. 403, inscrita en fecha 10 de marzo de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, documental de la cual se desprende que efectivamente el referido ciudadano falleció el 09 de marzo de 2017, que su cónyuge es la ciudadana MARIA ERNESTINA MARQUEZ DE ESTREL, antes identificada; pero del mismo modo, se desprende de dicha documental que los hijos del fallecido son los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO ESTREL MARQUEZ, DORIS VIDALINA ESTREL MARQUEZ, ISRAEL ANTONIO ESTREL MARQUEZ, DAVINSON ANTONIO ESTREL MARQUEZ, FRANKLIN ANTONIO ESTREL MARQUEZ y MAXGIVER ANTONIO ESTREL MARQUEZ, anteriormente identificados, omitiéndose en dicha acta a la ciudadana IDALY JOSEFINA ESTREL MARQUEZ, antes identificada, omisión u error éste que no puede esta Juzgadora subsanar sino únicamente mediante un procedimiento de rectificación de acta de defunción de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, constatándose por ende disparidad entre los hechos alegados y las documentales consignadas a los autos. En virtud de ello, y visto que esta Juzgadora no puede convalidar la omisión delatada mediante el presente procedimiento, por encontrarse un error u omisión en el documento fundamental para que sea procedente la misma, es por lo que debe inexorablemente negar la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ERNESTINA MARQUEZ DE ESTREL, antes identificada, debidamente asistida por los abogados LILIBETH PLACERES GONZALEZ y CARLOS HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 240.123 y 242.364. Así se decide.-
LA JUEZ

VANESSA PEDAUGA.

LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.























S-Nº 4469/2017
VP/ma/sl.-