REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4346-18

SOLICITANTE: MORAIMA DEL CARMEN ACEVEDO DE LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.162.021; actuando en su propio nombre y representación de de la ciudadana ELIANA CAROLINA LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.464.695.

ABOGADO ASISTENTE: CORY ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 19 de enero de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN ACEVEDO DE LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.162.021; actuando en su propio nombre y representación de de la ciudadana ELIANA CAROLINA LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.464.695, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 23 de enero de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4346-18.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 16 y su respectivo vto, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MORAIMA DEL CARMEN ACEVEDO DE LEON y ELIANA CAROLINA LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.462.021 y V-24.464.695, son los ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JESUS ALFREDO LEON RIVAS, quien falleció en fecha 13 de diciembre de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1627, de fecha 14 de diciembre de 2018, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado CORY ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de febrero de 2018. Años 207° y 158°
La Jueza,
La Secretaria Titular,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera









CLSB/JH.-*
yba/ S-4346-18