REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-443-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de Enero de 2018.
SOLICITANTE:GREGORIA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.850.675.
ABOGADO ASISTENTE: Sergio Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 29 de enero de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 01 de Febrero de 2018, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificadas como EULOGIA HERRERA, de estado civil casada, de 69 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.167.973, y GABRIELA ISMELI BOGADO URDANETA, de estado civil soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.363, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA:Confrontada la Autorización de fecha 07 de diciembre de 2017, emanada de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana GREGORIA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.850.675, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de cuatro (04) plantas, ubicada en una porción de terreno de Propiedad Municipal, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (193,06 Mts. 2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (211,86 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,00) aproximadamente, situada en la Mata, calle San Fernando Nº 5, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del primer día de febrero de dos mil dieciocho (01/02/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-443-18
AAP/OMN/SL