REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Febrero de 2018
SOLICITUD Nº S-444-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de enero de 2018.
SOLICITANTE: MARIA MILAGRO TORRES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.075.
ABOGADOS ASISTENTES:JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA y ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.111.287 y 232.419, respectivamente.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 22 de enero de 2018, por la ciudadanaMARIA MILAGRO TORRES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.075, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JACINTA EUFEMIA CASTILLO CASTILLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-612.795, a su favor y de sushermanosDEXIDELY COROMOTO TORRES CASTILLO, JORGE EDIOVER TORRES CASTILLO y NOHELIS NAZARET TORREZ DE DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.815.389, V-6.460.342 y V-6.873.438, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 30 de abril de 2015, falleció ab intestato, quien fuera su madreJACINTA EUFEMIA CASTILLO CASTILLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-612.795.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante JACINTA EUFEMIA CASTILLO CASTILLO;Actas de nacimiento y copias fotostáticasde las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA MILAGRO TORRES DE MORA, DEXIDELY COROMOTO TORRES CASTILLO, JORGE EDIOVER TORRES CASTILLO y NOHELIS NAZARET TORREZ DE DOS SANTOS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIO PABLO DAVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 61 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad N° V-12.063.567, y JORGE MELITON MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 55 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.877, quienes afirmaron que conocen ala solicitante y a sus hermanos, asimismo conocieron a la De Cujus JACINTA EUFEMIA CASTILLO CASTILLO,igualmente les consta que la solicitante y sus tres (03) hermanos, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus JACINTA EUFEMIA CASTILLO CASTILLO,y PARTIDAS DE NACIMIENTO delos ciudadanosMARIA MILAGRO TORRES DE MORA, DEXIDELY COROMOTO TORRES CASTILLO, JORGE EDIOVER TORRES CASTILLO y NOHELIS NAZARET TORREZ DE DOS SANTOS,cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante JACINTA EUFEMIA CASTILLO CASTILLO, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanosMARIA MILAGRO TORRES DE MORA, DEXIDELY COROMOTO TORRES CASTILLO, JORGE EDIOVER TORRES CASTILLO y NOHELIS NAZARET TORREZ DE DOS SANTOS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JACINTA EUFEMIA CASTILLO CASTILLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-612.795, a sushijos ciudadanosMARIA MILAGRO TORRES DE MORA, DEXIDELY COROMOTO TORRES CASTILLO, JORGE EDIOVER TORRES CASTILLO y NOHELIS NAZARET TORREZ DE DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.450.075, V-8.815.389, V-6.460.342 y V-6.873.438, respectivamente,todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud inserto al folio 2. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por los abogadosJOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA y ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.287 y 232.419, respectivamente, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día 15 de febrero de dos mil dieciocho (15/02/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-444-18
SentenciaDefinitiva
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