REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de febrero del dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), previamente habilitado todo el tiempo necesario para la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA conforme lo previsto y acordado mediante auto de fecha 23 de enero del 2018, ejecución forzosa que fuera decretada en fecha 14/11/02017, en el juicio que por ocupación ilegitima sigue OSCAR ALBERTO LOPEZ QUINTERO contra PAOLA ELIZABETH PINEDA ESCALANTE, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Juez ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO y de la Secretaria OMAIRA MATERANO NUÑEZ; a la siguiente dirección:“Casa quinta, distinguida con el Nº 131-C-181P, ubicada en la Urbanización “ASOCSUVEAS”, sector Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda”, a fin de hacer formal la entrega material del referido inmueble a la parte actora-ejecutante, ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.231.180, quien se encuentra representado judicialmente por los abogados JOSÉ HUMBERTO TOVAR PEÑUELA y JUAN CARLOS COLMENARES MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 219.309 y 262.370, respectivamente. Se hace expresa constancia que esta actuación se hace en marco de las competencias ejecutivas otorgadas en la Resolución Nro.2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Estando en el lugar, se constató que se encuentran presentes: el apoderado judicial de la parte abogado Jose Humberto Tovar Ipsa Nº 219.309; de la parte ejecutante, el ciudadano Maximilian Jesus Antia Matute titular de la C.I. Nº V-18.230.998 en su carácter de Consejero Principal adscrito al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda y el apoyo policial requerido, se procedió a realizar repetidos toques en la puerta de color negro de metal, paredes de color blanco, adyacente al poste de luz y tendido eléctrico Nº 88HG111. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Paola Elizabeth Pineda Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I.Nº 15.587.176 manifestando residir en el inmueble objeto de la medida acompañada de su menor hijo quien apertura la puerta que conducen al interior del inmueble haciéndose el correspondiente recorrido, observando varios muebles y enseres, informándole de la misión del Tribunal y del derecho que tiene de hacerse asistir por un abogado de confianza. En este estado la ciudadana Paola E. Pineda E. antes identificada pidió ser oída por el tribunal y expone: “solicito al tribunal un tiempo de espera por cuanto mi abogada de confianza se encuentra en la ciudad de los Teques, es todo”. En este estado y siendo las 10:45 am este tribunal acuerda lo peticionado concediéndole una hora a los fines que la parte ejecutada sea asistida por abogado alos fines de que defienda sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Culminado el tiempo concedido de la parte ejecutada para ser asistida de abogado se le notifica el derecho que tiene de retirar los bienes y enseres de su propiedad en virtud que sobre ellos no recae medida alguna. En este estado la parte ejecutada pidió ser oída por el tribunal y expone: “informo al tribunal que retiraré mis bienes de manera voluntaria y los trasladaré a una vivienda cercana ubicada en la calle 3, de esta misma urbanización, signada con el Nº-176. En virtud de lo antes expuesto el apoderado judicial de la parte actora, solicito se designe practico cerrajero para lo cual se designo al ciudadano Angel Ramon Hernandez, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I V-10.359.222 quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley procediendo de seguida la cambio de cilindros de las puertas que dan acceso al inmueble. Concluido el retiro voluntario de los bienes por parte de la ejecutada, el apoderado judicial de la parte actora pidió ser oído por el tribunal y luego de ser autorizado expone: “recibo conforme en este acto el inmueble objeto de la medida libre de bienes y de personas así como las llaves del mismo”. Se deja constancia que se fijo cartel de notificación en la puerta que da acceso al inmueble. Igualmente se deja constancia que estuvo presente el oficial jefe Frenyer Jesus Diaz Arteaga, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº V-23.651.330º credencial Nº 5688 adscrito a la Unidad De Control De Reuniones Y Manifestaciones Publicas De La Policía Del Estado Miranda. Quien velo por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden publico durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 1:24 pm este tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede natural. Es todo. Termino y se leyó y conforme firman.
La Juez

Dra Andrea del C Alcalá Pinto.
Apoderado judicial de la parte actora


Representante del Consejo
de Protección
Parte ejecutada


Experto Cerrajero
Oficial Jefe



La secretaria

Abog. Omaira Materano Núnez