REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de febrero de 2018
207º y 158º
EXP. Nº E-17-257
PARTE ACTORA: ERLINDA CABEZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.328.
PARTE DEMANDADA:LUIS JOSE ROMAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.024.
ABOGADA ASISTENTE: Elizabeth Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.926.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil y con la invocación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014).
SENTENCIA: Definitiva.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ERLINDA CABEZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.328, debidamente asistida por la abogada Elizabeth Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.926, contra el ciudadano LUIS JOSE ROMAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.024, donde manifestó que contrajo matrimonio civil en fecha 27 de Julio de 2000, por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2000. En dicha unión no procrearon hijos. Expuso que después de contraído el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Residencial Los Budares, piso 11, apto 113, Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, que su vida conyugal fue interrumpida desde el año 2010, y no han tenido reconciliación, existiendo entre ellos una ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común; solicita que por cuanto ha decidido no continuar con el vinculo que los une, se declare la disolución del mismo, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común conforme a los parámetros del articulo 185-A del Código Civil y con la invocación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014. Señaló al efecto la dirección para la citación de su cónyuge, ciudadano LUIS JOSE ROMAN MONTILLA, identificado ut supra e indicó domicilio procesal.
En fecha 20 de octubre de 2017, la ciudadana ERLINDA CABEZA RUIZ, asistida de abogado presentó diligencia consignando los recaudos a fin de proveer la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó la citación del ciudadano LUIS JOSE ROMAN MONTILLA.
En fecha 09 de enero de 2018, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de citación y boleta de notificación, tal como fuera ordenado en auto de admisión.
En fecha 09 de Enero de 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BALNCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de citación librada al ciudadanoLUIS JOSE ROMAN MONTILLA, debidamente firmada con su puño y letra de acuse de recibo.
En fecha 18 de Enero de 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadanoJEINNER BALNCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
En fecha 31 de Enero de 2018, la Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial abogada Jenny Teresa Villalobos Zurita, mediante diligencia señaló no tener objeción ni observaciones que formular al divorcio en los términos solicitados.
En fecha 06 de febrero de 2018, se dicto auto en la cual se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vista la jurisprudencia reciente de nuestro máximo Tribunal, expresada mediante sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales (expediente 14-0094), estableció con carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los Tribunales del país, el siguiente criterio para las solicitudes de divorcios fundamentadas en el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
Aunado a ello, este sentenciador considera procedente hacer las siguientes consideraciones: la disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo mayor de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al Legislador Patrio de incluir en dicha reforma la institución contenida en el artículo 185-A del Código Civil, asumiendo el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juridicidad a una situación que de hecho viene existiendo y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello, Primero que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y ante el Juez de Familia de la Jurisdicción del último domicilio conyugal; Segundo, que acredite el acta de matrimonio, a fin dar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; Tercero, la declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco años; y Cuarto, que el Ministerio Público no objetare la solicitud o haya pasado mas de diez día de despacho de su notificación y no haya emitido opinión.
En el caso de marras, y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa que:
PRIMERO: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos ERLINDA CABEZA RUIZ y LUIS JOSE ROMAN MONTILLA, inicialmente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 27 de Julio de 2000, por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2000, tal y como se desprende de la copia certificada del acta consignada al efecto.
SEGUNDO: Que en fecha 31 de Enero de 2018, compareció la abogada Jenny Teresa Villalobos Zurita, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, donde manifestó no tener objeción ni observaciones que formular al divorcio en los términos solicitados.
TERCERO: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil, con la invocación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, para la procedencia de la disolución del vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ERLINDA CABEZA RUIZ y LUIS JOSE ROMAN MONTILLA, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente la disolución del vinculo matrimonial, como en efecto se declara. Así se Decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014, inserta bajo el número 446, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ERLINDA CABEZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.328, contra el ciudadano LUIS JOSE ROMAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.024. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 27 de Julio de 2000, por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2000. De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante elRegistrador Civil y Electoral del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo, en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se ordena librar oficios agregándosele copia certificada de esta sentencia y ordenando estampar la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva. Finalmente, se hace constar que de la referida unión conyugal la solicitante manifestó que adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y no procrearon hijos. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día veintidós de febrero de dos mil dieciocho (22/02/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Expediente N° E-17-257
APP/OMN/SL
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