REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-446-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 30 de Enero de 2018.
SOLICITANTE: MARIA ELVIRA LIZALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.824.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EGISTO TRIVIÑO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.499.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 27 de Febrero de 2018, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como FERNANDO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.955, y GERMAN DANIEL PINEDA TORO de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Chofer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.225, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las características de la bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de la ciudadana MARIA ELVIRA LIZALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.824, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de tres (03) plantas y un (01) sótano, ubicada en un terreno de su propiedad,según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de Octubre de 2017, quedando anotado bajo el Nº 2017.1353, matriculado bajo el Nº 229.13.17.1.4347, asiento registral Nº 1, folio real del año 2017,la cual tiene una superficie aproximada de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.694,60Mts. 2), con un área total de construcción de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (697,45 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), situada en una porción de terreno de uno de mayor extensión, ubicado en el lugar denominado “PASATIEMPO”, en la vía que conduce de San Diego de Los Altos a la población de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veintisiete de Febrero de dos mil dieciocho (27/02/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-446-18
APP/OMN/SL
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