REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-438-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 20 de diciembre de 2017.
SOLICITANTE: RAFAEL J. CORDERO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.931.982, (RIF) V-02931982-7, en su carácter de Presidente de la compañía TAIKO CORPORACIÓN, S.A..
APODERADA JUDICIAL: JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 19 de Enero de 2018, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 21y 28 de febrero de 2018, se tomó declaración a los testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) y veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como YOVERSI DEL CARMEN QUINTANA GARCIA, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.105, y GUILLERMO ENRIQUE LOPEZ ACOSTA, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.461.529, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen la Empresa TAIKO CORPORACIÓN, S.A., que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que se invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de la Empresa TAIKO CORPORACIÓN, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de enero de 2001, bajo el Nº 60, tomo 1-A-Tro. Exp. 7630 y acta última de Asamblea extraordinaria de fecha 8 de diciembre de del año 2017, Nro. 2, Tomo 122-A, acerca de ratificación de la Junta Directiva, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, Un (1) Local comercial con las características para que funcione como exhibición de agencia automotriz o concesionario de vehiculos, constituido de la siguiente forma Nivel -4, Nivel -3, Nivel -2, Nivel -1; Nivel Planta Baja (PB); Nivel SHOWROOM; Nivel +1, Nivel mas dos +2; Nivel Techo; Garita de Vigilancia; Estacionamiento Externo; ubicadas en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de Abril de 2012, quedando anotado bajo el Nº 2012.496, matriculado bajo el Nº 229.13.1.5327, asiento registral Nº 1, folio real del año 2012, la cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (2.000, 07Mts. 2), con un área total de construcción de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (8.567,00Mts. 2), y un valor asignado en la solicitud de DIECISEIS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000.000,00), situadas en el Municipio Carrizal del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en el lugar conocido como la Guadalupe, en el margen derecho, al oeste de la carretera Panamericana, tramo Caracas-Los Teques, colindante con el hoy Centro Comercial la Arcada, Km 15 de la mencionada Panamericana. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veintiocho de Febrero de dos mil dieciocho (28/02/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-438-18
APP/OMN/SL
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