REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º

SOLICITANTES: MARIA DEL ROSARIO TORREALBA GARRIDO y FRANK ALEXANDER BAIZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-3.858.386 y V-3.595.937, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YasminiZambrano Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.861.
.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE N° E-18-301

-I-

Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO TORREALBA GARRIDO y FRANK ALEXANDER BAIZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-3.858.386 y V-3.595.937, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yasmini Zambrano Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.861, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. En el mencionado escrito, alegaron lo siguiente:

Durante la Vigencia de la mencionada unión los cónyuges adquirieron los siguientes bienes:

A) BIENES MUEBLES:1.- Un Automóvil marca MAZDA, modelo ALLEGRO XM67 1.6 T/M 2007, color ROJO, placa GDH08T; AÑO MODELO 2007; Año de Fabricación 2006 serial del motor ZM-829622 serial de la carrocería 9FCBJ4M870206799 Clase: AUTOMOVIL/ SV 9FCBJ4M870206799 SCH Tipo SEDAN Uso PARTICULAR y el cual fue adquirido durante el matrimonio, de la Compañía KOBE MOTOR, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), pero que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de Un Millón Ciento

Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.180.000,00). Acompañamos copia del documento de propiedad marcado con la letra “C”.
2.- Un Automóvil marca CHEVROLET, modelo AVEO placa DBZ61W, color VERDE, de 5 puestos, serial del motor 85V345639, serial de la carrocería 8Z1TJ52685V345639 Clase: AUTOMOVIL/ SV 8Z1TJ52685V345639 SCH 8Z1TJ52685V345639 Tipo SEDAN USO PARTICULAR y el cual fue adquirido durante el matrimonio, de la Compañía TUNAL AUTO C.A por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) y que para la fecha justipreciamos en la cantidad de Un Millón Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.140.000,00), Acompañamos copia del documento depropiedad marcado con la letra “D”.
3.- Diez Mil Acciones de la Sociedad Mercantil denominada ENFOQUE VITAL para el DESARROLLO HUMANO, por un valor TOTAL de DIEZ MIL BOLÍVARES y un valor nominal de MIL BOLÍVARES cada una de las acciones, pertenecientes a María del Rosario Torrealba de Baíz (Para la fecha de la constitución de la Sociedad antes citada), hoy MARÍA DEL ROSARIO TORREALBA GARRIDO. De conformidad con Clausula Cuarta, el Capital Social TREINTA MIL BOLÍVARES, (Bs.30.000, 00) según consta en documento inscrito bajo el Nro. 5 Tomo 3-A, de fecha 19 de enero de 2010 en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. Acompañamos copia del documento de propiedad marcado con la letra “E”.
4.- Diez Mil Acciones de la Sociedad Mercantil denominada ESCRIBA WRITING SOFWARE C.A. por un valor TOTAL de DIEZ MIL BOLÍVARES y un valor nominal de MIL BOLÍVARES cada una de las acciones, pertenecientes aFRANK ALEXANDER BAIZ QUEVEDO, de conformidad con Clausula Cuarta, el Capital Social es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 30.000,00) según consta en documento inscrito bajo el Nro. 8 Tomo 99 – A vto., de fecha 05 de septiembre de 2008 en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda. Acompañamos copia del documento de propiedad marcado con la letra “F”.
B) BIENES INMUEBLES.1)Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el número y letra TREINTA Y UNO RAYA “C” (Nro. 31- C) situado en la entrada “C”, tercer (3er) piso ubicado en el Edificio Orinoco, de la Urbanización Monte Bello, sector San Antonio de Los Altos, en la Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, el cual a su vez forma parte del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE BELLO, tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 m2), un (1) Comedor, saloncito para estudio; una (1) habitación principal; y uno (1) auxiliar; una (1) habitación de servicio; un (1) baño de servicio; una (1) cocina-lavandero; encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte, apartamento Número 32-C. fosa del ascensor y pasillo; SUR, con fachada Sur del núcleo; ESTE, con fachada Este y OESTE, con fosa del ascensor, pasillo de circulación y fachada oeste. Esta venta comprende también un (1) puesto de estacionamiento, con una capacidad para dos (2) vehículos, uno detrás del otro, distinguido con el número CIENTO VEINTISÉIS (126) y ubicado en la planta nivel sótano del estacionamiento “B”, según descripción detallada en el documento de condominio. Le corresponde un porcentaje de las cargas comunes del edificio equivalente a CERO ENTEROS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS DE POR CIENTO (0,50), sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. El referido inmueble ubicado en el referido Edificio Orinoco, está situado entre la Avenida Francisco Salías y la calle 19 de Abril de la Urbanización Monte Bello, sector San Antonio de Los Altos, en la Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, el cual a su vez forma parte del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE BELLO, cuyas edificaciones fueron construidas sobre las parcelas de terreno numeradas de la cinco (5) a la quince (15), ambas inclusive, y la número veinticinco (25), (5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 25) y cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, el cual fue protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, el día 29 de Noviembre de 1993, bajo el Número 47, Protocolo Primero, Tomo 3, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho Apartamento fue adquirido fecha 29 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, bajo el Número 47, Protocolo Primero, Tomo 3. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Veinte Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 20.950.000,00). Acompañamos copia del documento de propiedad marcado con la letra “G”.
2) Un inmueble adquirido en Fecha 16 de Diciembre de 2005 según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, bajo el Número 27, Tomo 16, Protocolo Primero, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro C-13-C, situado en la planta Nro. 13 de la Torre C, del conjunto habitacional denominado Parque Residencial La Vista Torres C y D, que da su frente a la Avenida Este Uno de la Urbanización los Naranjos, Zonificación R 7 E, Sector Primera Etapa de la mencionada Urbanización, en la Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, distinguido con el número Catastral 333002006, tiene una superficie aproximada de Noventa y Un Metros Cuadrados, con Treinta Decímetros Cuadrados (91, 30 Mtrs2); sus dependencias se encuentran distribuidas así: Sala Comedor, balcón, cocina con lavandero, dos (2) baños, dos (2) dormitorios con closet y dormitorio de servicio y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte de la Torre C; SUR: Con el Apartamento C 13-D y con vacío detrás de los ascensores: ESTE: Con Fachada Este de la Torre C; OESTE: Con el apartamento C-13-A, con el cuarto de basura, con vacío detrás de los ascensores y con el pasillo de circulación. Le corresponden y le han sido asignados dos (2) puestos de estacionamientos cubiertos de automóviles tipo compacto, los cuales están situados en la planta principal del 1º piso de la Torre D del conjunto, distinguidos con los Nros. 7 y 8. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad, le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Entero con Ochenta y Siete Centésimas Por Ciento (0,87%) sobre las áreas de uso común y las cargas de la comunidad de Propietarios. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Veinte Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 20. 950.000,00). Acompañamos copia del documento de propiedad marcado con la letra “H”.
3)Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno un lote de terreno propio con un área de SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (6.400 mts2) adquirido en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedó notado bajo el Nro. 32, Folios 1 al 2 Tomo 21, Protocolo Primero, Cuarto Cuatrimestre de 1992, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara en lo que antes fuera posesión de tierra conocida como “LA LAZAREÑA” y dentro de los linderos particulares que lo individualizan del lote mayor extensión así: NORTE: en una distancia de ochenta metros (80 mts), con terrenos que son o fueron de Abraham Ojeda L. SUR: en una distancia de ochenta metros (80 mts), dando frente a una carretera de tierra que separa el Lote de mayor extensión. ESTE: en una distancia de ochenta metros (80 mts), con terrenos del ingeniero Edgar Pérez Canelón. OESTE: en una distancia de ochenta metros (80 mts), con terrenos de la propiedad de la Empresa Edipsa C.A. Dicho lote aparece bien determinado con su ubicación linderos y medidas en la copia de un plano topográfico que se acompañó para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Dos Millones Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 2.200.000,00). Acompañamos copia del documento de propiedad marcado con la letra “I”.
4)Un (1) inmueble constituido por un solar, o terreno, de un área de treinta (30) metros de frente por veintinueve con cincuenta (29,50) metros de fondo, comprendido dentro de los linderos siguientes: ESTE: en veinticinco con cincuenta (25,50) metros con terrenos de Víctor Manuel Velásquez; OESTE: en veintinueve con cincuenta metros (29,50) con calle Observación NORTE: Su frente de Treinta (30) Metros calle cinco. SUR: Su fondo en treinta metros con veintisiete (30,27) metros con terreno de Juan Valerio y Escuela Básica Simón Bolívar, el cual fue adquirido en fecha veintiséis (26) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y dos (1991) según documento según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta inserto bajo el N° 38, Folios 165 al 169 Protocolo Primero; Tomo No. 7, Tercer Trimestre del año 1992. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo). Acompañamos copia del documento de propiedad marcado con la letra “I”.
(…)
A los fines de verificar la partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal, ambas partes han convenido hacer las correspondientes adjudicaciones:

1.- Se adjudica al ciudadano FRANK ALEXANDER BAIZ QUEVEDO la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal en plena y exclusiva propiedad de los bienes marcados con la Letra A) BIENES MUEBLES identificados en el cuerpo del documento con los números: 1.- Un Automóvil marca MAZDA y 4.- Diez Mil Acciones de la Sociedad Mercantil denominada ESCRIBA WRITING SOFWARE C.A. B) BIENES INMUEBLES: identificados en el cuerpo del documento con los números: 2) Un inmueble adquirido en Fecha 16 de Diciembre de 2005 según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, bajo el Número 27, Tomo 16, Protocolo Primero, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. C-13-C, situado en la planta Nro. 13 de la Torre C, del conjunto habitacional denominado Parque Residencial La Vista Torres C y D. El adjudicatario cancelará por su cuenta las deudas que afectan los bienes que le son asignados, si fuere el caso. Por lo que la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO TORREALBA GARRIDO, antes identificada,le cede y traspasa todos los derechos que tenga o pueda tener sobre los mencionados bienes al Ciudadano FRANK ALEXANDER BAIZ QUEVEDO, antes identificado.
2.- Se adjudica a la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO TORREALBA GARRIDO, la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, en plena y exclusiva propiedad de los BIENES MUEBLES; los identificados en el cuerpo de este documento con los Números: 2.- Un Automóvil marca CHEVROLET, modelo AVEO y 3.- Diez Mil Acciones de la Sociedad Mercantil denominada ENFOQUE VITAL para el DESARROLLO HUMANO y de los BIENES INMUEBLES 1) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el número y letra TREINTA Y UNO RAYA “C” (Nro. 31- C) situado en la entrada “C”, tercer (3er) piso ubicado en el Edificio Orinoco de la Urbanización Monte Bello, sector San Antonio de Los Altos, en la Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, el cual a su vez forma parte del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE BELLO. La adjudicataria cancelará por su cuenta las deudas que afectan los bienes que le son asignados si fuere el caso. Por lo que el ciudadano FRANK ALEXANDER BAIZ QUEVEDO, antes identificado,le cede y traspasa todos los derechos que tenga o pueda tener sobre los mencionados bienes a la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO TORREALBA GARRIDO, antes identificada.
3.- Se adjudica a los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO TORREALBA GARRIDO y FRANK ALEXANDER BAIZ QUEVEDO en partes iguales, vale decir el CINCUENTA (50%) por CIENTO para cada uno, los bienes que se mencionan a Continuación: B) BIENES INMUEBLES, el inmueble identificado con el numero 3: un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno un lote de terreno propio con un área de SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (6.400 mts2) ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara en lo que antes fuera posesión de tierra conocida como “LA LAZAREÑA” según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedó notado bajo el Nro. 32, Folios 1 al 2 Tomo 21, Protocolo Primero, Cuarto Cuatrimestre de 1992 de fecha veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y el inmueble identificado con el numero 4: Un (1) inmueble constituido por un solar, o terreno, de un área de treinta (30) metros de frente por veintinueve con cincuenta (29,50) metros de fondo, comprendido dentro de los linderos siguientes: ESTE: en veinticinco con cincuenta (25,50) metros con terrenos de Víctor Manuel Velásquez; OESTE: en veintinueve con cincuenta metros (29,50) con calle Observación NORTE: Su frente de Treinta (30) Metros calle cinco.SUR: Su fondo en treinta metros con veintisiete (30,27) metros con terreno de Juan Valerio y Escuela Básica Simón Bolívar, el cual fue adquirido en fecha veintiséis (26) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y dos (1991) según documento según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta inserto bajo el Nro. 38, Folios 165 al 169 Protocolo Primero; Tomo No. 7, Tercer Trimestre del año 1992. Los mencionados inmuebles serán vendidos según el precio que las partes fijarán de mutuo acuerdo y se cancelará para cada uno, como ha sido especificado el monto correspondiente a un Cincuenta por Cincuenta por (50 %) de la suma pagada como precio de las venta, previa cancelación de cualquier gasto que generen los inmuebles, lo cual se harán en un 50% cada uno de ellos.

-II-
Este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la pretensión de “declaratoria de Partición y Liquidación” de los solicitantes, anteriormente transcrita, para lo cual se hace el siguiente análisis:

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Resaltado del Tribunal)
En consecuencia, siendo la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y no estando afectados directa ni indirectamente, niños ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusivo y excluyente de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Resuelta la competencia, pasa de seguidas este Tribunal hacer el siguiente análisis:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos
unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas(...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICION y LIQUIDACIÓN de la Comunidad CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO TORREALBA GARRIDO y FRANK ALEXANDER BAIZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-3.858.386 y V-3.595.937, respectivamente, por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha 24 de enero de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, siendo publicada la anterior decisión a las ocho horas y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35a.m.,) del día martes seis de febrero de dos mil dieciocho (06/02/2018).
La Secretaria,


HJNR/OMN/SL
Expediente: E-18-301