REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 29 de noviembre de 2017 por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE CARBONE SUBERO y ELENA CHIQUINQUIRÁ MARDO NEMETH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.124.989 y 9.775.584, en su orden, asistidos por la abogada Itania Isabel Di Zitti Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.626.

Por auto de fecha 4 de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


Con diligencia de fecha 12 de diciembre de 2017, compareció el cónyuge solicitante asistido de abogada, y consignó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta a la profesional del derecho, Itania Isabel Di Zitti Machado.
En fecha 16 de enero de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

Con diligencia fechada 19 de enero de 2018, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta anexa. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque El Retiro, segunda etapa, calle 7, Quinta Los Carbone, parcela H2-3, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años –desde el 11 de julio de 2012-, cuando fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE CARBONE SUBERO y ELENA CHIQUINQUIRÁ MARDO NEMETH, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nº 46, Folio Nº 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Artículo 66 del Código Civil Venezolano durante el Año 1991.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos al primer (1°) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ



Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-306
LCH / NPJ / jge