REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: LIVIA ANTONIETA GUIDA HEREDIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.314.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ y SARA NOHEMI AGREDA MIRANDA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 15.563 y 232.552, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:


APODERADO JUDICIAL INES MARÍA USTARIZ de CHOPITE, ZORAIDA JOSEFINA CHOPITE UZTARIZ e INES VIRGINIA CHOPITE UZTARIZ, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.894.903, 5.608.446 y 6.871.827, respectivamente.
No tienen apoderado judicial constituido
MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nº: E-2017-009
HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO

I
Se inició el presente procedimiento judicial arrendaticio por libelo de demanda por desalojo presentado en fecha 6 de marzo 2017, por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIVIA ANTONIETA GUIDA HEREDIA, contra las ciudadanas INES MARÍA USTARIZ de CHOPITE, ZORAIDA JOSEFINA CHOPITE UZTARIZ e INES VIRGINIA CHOPITE UZTARIZ, antes identificados.
En fecha 9 de marzo de 2017 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a la audiencia de mediación.
En fecha 26 de abril de 2017 quedaron citadas personalmente las ciudadanas INES MARÍA UZTARIZ DE CHOPITE y ZORAIDA JOSEFINA CHOPITE, quedando pendiente la citación de la ciudadana INÉS VIRGINIA CHOPITE UZTARIZ, la cual, a instancia de parte se cumplió por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites de la citación cartelaria, en fecha 21 de junio de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal que designe defensor judicial de la parte codemandada INÉS VIRGINIA CHOPITE UZTARIZ, manifestando posteriormente que su representada no tenía los medios necesarios para cubrir los gastos del defensor judicial, y solicita se oficie a la Defensoría Pública, lo cual fue acordado el 25 de julio de 2017.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció la abogada DIOMARA FRANCO RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera de la Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Miranda, informando que no puede asumir la defensa de la ciudadana INÉS VIRGINIA CHOPITE, ya que la persona a ser defendida es la que debe manifestar que carece de recursos.
En consecuencia de lo expuesto por la Defensora Pública, en fecha 19 de septiembre de 2017, se designó al abogado GABRIEL JOSÉ BRICEÑO, defensor judicial de la nombrada ciudadana, quien aceptó el cargo.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se celebró la audiencia de mediación a la cual comparecieron las partes y sus abogados, quedando abierto el lapso para la contestación de la demanda.
En fecha 29 de noviembre de 2017, comparecieron las ciudadanas INÉS MARÍA UZTARIZ DE CHOPITE y ZORAIDA JOSEFINA CHOPITE y consignaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 30 de noviembre de 2017 el defensor judicial de la ciudadana INÉS VIRGINIA CHOPITE UZTARIZ consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 5 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijaron los hechos y los límites de la controversia, se abrió la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.
En fecha 18 de diciembre de 2017 compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia desistiendo del procedimiento.
En fecha 8 de enero de 2018, se dicto auto mediante el cual el Tribunal en virtud del desistimiento planteado, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que manifiesten si consienten o no en el desistimiento planteado
En fecha 25 de enero el Alguacil del tribunal informó haber practicado la notificación de las ciudadanas INES MARÍA USTARIZ de CHOPITE, ZORAIDA JOSEFINA CHOPITE UZTARIZ e INES VIRGINIA CHOPITE UZTARIZ.
En fecha 31 de enero y 1º de febrero de 2018 comparecieron las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA CHOPITE UZTARIZ e INES VIRGINIA CHOPITE UZTARIZ y manifestaron estar de acuerdo con el desistimiento del procedimiento de la parte demandante.
II
De las actuaciones expuestas se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 18 de diciembre de 2017 presentó diligencia, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal y para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal)”
Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada abogada en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante procedió a desistir manifestando lo siguiente:
 “...en mi carácter de apoderada judicial de la actora, quien expone: manifiesto en esta misma fecha la decisión de Desistir, del Procedimiento de juicio que se lleva por ante este Tribunal según expediente E-2017-009, desistimiento este que se hace con reserva del derecho de intentar nuevamente la acción en otro momento con observación de los lapsos previstos en el Código de Procedimiento Civil Venezolano…” (Subrayado añadido)
Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas al abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ y en tal sentido, se evidencia de los folios 9 al 12 de la primera pieza; la existencia del poder que otorgara la demandante a este profesional del derecho, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del municipio Los Salias del estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 125 de los Libros de Autenticaciones, de cuyo texto se lee:
 "...Que confiero poder amplio, bastante y suficiente … para que conjunta o separadamente y sin limitación de naturaleza alguna , me representen sostengan y defienda mis derechos intereses y acciones en todo los ... (Omissis…) en forma expresa podrán darse por citados o notificados; convenir, transigir, desistir …” (Subrayado agregado).
Por su parte, en la sustitución del poder que efectuara el profesional del derecho JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ en la abogada NOHEMI AGREDA MIRANDA cursante al folio 47 de la segunda pieza, se expresa: “para que mi nombrada sustituta lo ejerza conjunta o separadamente en todo lo relacionado… transigir, desistir…”, ajustándose así al artículo 164 del Código de Procedimiento Civil respecto a que el mandatario ni su sustituto pueden exceder los límites al ejercicio del poder, por lo que es procedente en derecho este desistimiento.
Por tanto, siendo que en el caso de autos la parte actora desistió del procedimiento. y que las codemandadas expresaron su conformidad con este acto de renuncia, resulta procedente homologarlo, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la apoderada judicial de la ciudadana LIVIA ANTONIETA GUIDA HEREDIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
NESTOR PERDOMO J.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2017-009
LCH/NPJ/mmd