REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 12 de Diciembre de 2017, por los ciudadanos JULIO BELTRAN RIVERO BURGOS y NILZA CRISTINA PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.965.761 y V- 6.089.752, respectivamente, asistidos por la abogada Bertha Elena Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 34.058; la cual fue admitida quince (15) de Diciembre de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano Julio Beltrán Rivero Burgos, asistido por la abogada Bertha Reyes, estampo diligencia consignando los fotostatos y emolumentos para la notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2018, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En esta misma fecha, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 del estado Miranda, según consta en Acta Nº 408, del año 1989. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda, edificio Orituco, piso 5, apartamento 5-C, Calle Terepaima, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, que llevan por nombre Dora Cristina y Julio Beltran Rivero Pedrique. Que han permanecido separados desde el 23 de enero de 2010 que han separado de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIO BELTRAN RIVERO BURGOS y NILZA CRISTINA PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.965.761 y V-6.089.752, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de septiembre de 1989, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 408, del año 1989.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
NÉSTOR PERDOMO

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m..
EL SECRETARIO