REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 15 de Diciembre de 2017, por la abogada Carolina Barreiros, inscrita en el Inpreabogado 72.143, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA BENHASSID BELISARIO, titular de la cédula de identidad nro. 5.428.178 y el ciudadano JUAN CARLOS BELISARIO MONOCHE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nro.
V-5.114.803, asistido por la abogada Zulaima Noguera Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 27.791; la cual fue admitida veinte (20) de Diciembre de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 17 de enero de 2018, compareció la abogada Carolina Barreiros apoderada judicial de la ciudadana Margarita Benhassid, estampo diligencia consignando los fotostatos y emolumentos para la notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2018, se dicto auto acordando las copias para ser adjuntadas a la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1 de febrero de 2018, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 16 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante ella Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador, hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 1, del año 1983. Que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias San Antonio, Torre B, piso, 3 apartamento 33, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (01) hija, mayor de edad, que lleva por nombre Carla Jovana Belisario Benhassid. Que han permanecido separados desde el mes de octubre de 2006, más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos MARGARITA BENHASSID BELISARIO y JUAN CARLOS BELISARIO MONOCHE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.428.178 y V-5.114.803, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de enero de 1983, ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador, hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 1, del año 1983.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
NÉSTOR PERDOMO
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m..
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-329
LCH / NPJ / mmd
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 15 de Diciembre de 2017, por la abogada Carolina Barreiros, inscrita en el Inpreabogado 72.143, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA BENHASSID BELISARIO, titular de la cédula de identidad nro. 5.428.178 y el ciudadano JUAN CARLOS BELISARIO MONOCHE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nro.
V-5.114.803, asistido por la abogada Zulaima Noguera Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 27.791; la cual fue admitida veinte (20) de Diciembre de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 17 de enero de 2018, compareció la abogada Carolina Barreiros apoderada judicial de la ciudadana Margarita Benhassid, estampo diligencia consignando los fotostatos y emolumentos para la notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2018, se dicto auto acordando las copias para ser adjuntadas a la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1 de febrero de 2018, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 16 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante ella Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador, hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 1, del año 1983. Que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias San Antonio, Torre B, piso, 3 apartamento 33, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (01) hija, mayor de edad, que lleva por nombre Carla Jovana Belisario Benhassid. Que han permanecido separados desde el mes de octubre de 2006, más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos MARGARITA BENHASSID BELISARIO y JUAN CARLOS BELISARIO MONOCHE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.428.178 y V-5.114.803, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de enero de 1983, ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador, hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 1, del año 1983.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
NÉSTOR PERDOMO
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m..
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-329
LCH / NPJ / mmd
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