REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 14 de agosto de 2017 por el ciudadano DAISY DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 8.438.482, asistida por la abogada María Fatima De Sousa, titular de la Cédula de Identidad NRO V-5.596.268 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 27.931; la cual fue admitida en fecha 20 de septiembre de 2017, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano José Heimich Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-3.623.992 y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.
En fecha 25 de enero de 2018, compareció el alguacil dando cuenta a la jueza de haber practicado la citación al ciudadano José Heimich Valbuena, y consigno la boleta debidamente firmada.
En fecha 29 de enero de 2018, compareció el ciudadano José Heimich Valbuena, asistido por la abogada María Antonieta Alzolay, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.388 y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado en la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge.

En fecha 2 de febrero de 2018, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 10 de octubre de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada BONNIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien solicita sea abierta la articulación probatoria.


II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:



Alegó la solicitante que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentin Valiente Municipio Sucre, del estado Sucre, según consta de Acta Nº 31 del año 1994. Que establecieron su último domicilio conyugal en Parque Residencial Los Helechos, torre G-93, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (1) hijo que lleva por nombre Christy Nit Haiah, quien en la actualidad es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años –desde el 4 de febrero de 2000-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Y en la parte in fine del dicho artículo establece:
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y se evidencia al folio 24, mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2018, compareció el cónyuge José Heimich Valbuena, asistido por la abogada María Antonieta Alzolay, mediante la cual se dio por notificado de la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge; y no negó el hecho de la separación ni manifestó objeción por la solicitud de divorcio planteada por su cónyuge; considera esta Juzgadora siendo directora del proceso, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por los ciudadanos DAISY DEL VALLE MARQUEZ y JOSÉ HEIMICH VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NROS 8.438.482 y 3.623.992, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre, del estado Sucre, según consta de Acta Nº 31 del año 1994.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NESTOR PERDOMO JIMÉNEZ


Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: S-2017-195
LCH / NPJ/mmd