REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:
PABLO ARTURO DA SILVA MIÑANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 19.885.113.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIETA CARDELLICCHIO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 210.765.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE NRO: S-2018-017
SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 30 de enero de 2018, por el ciudadano PABLO ARTURO DA SILVA MIÑANO, asistido por la abogada Antonieta Cardellicchio, antes identificados, mediante la cual solicita al Tribunal la rectificación de su Partida de Nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 773 del Código Civil,; la cual fue admitida en fecha 2 de febrero de 2018, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 15 de febrero de 2018, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 16 de febrero de 2018, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:


1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Pablo Arturo Da Silva Miñano, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), Acta Nº 74, folio 38, tomo I, del año 1991, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil;

2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Artur Da Silva Braga y Nora Cristina Zerpa, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha siete (7) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), Acta Nº 83, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.

3) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de su padre Artur Da Silva Braga.

Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento de fecha 23 de enero de 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cursa Acta Nº 74, folio 38, tomo I, del año 1991, consiste en una transcripción equívoca en el estado civil del padre del solicitante pues se colocó “estado civil soltero”, siendo lo correcto “estado civil casado”; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento del ciudadano “PABLO ARTURO DA SILVA MIÑANO”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el estado civil de su padre Artur Da Silva Braga, así: donde dice “de estado civil Soltero” debe decir “de estado civil casado”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el estado civil del padre del solicitante debe quedar escrito así: “Artur Da Silva Braga de estado civil casado”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NESTOR PERDOMO J.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 18/082 y 18/082.



EL SECRETARIO ACC.











Expediente N°: S-2018-017
LCH/NPJ/mmd