REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 8 de febrero de 2018.
207° y 158°


Visto el escrito contentivo de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado en fecha 5 de febrero del presente año por el ciudadano JOSÉ SALVADOR LÓPEZ MARÍN, asistido por los abogados Rafael Blanco Guerra y Lucía Peña Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.054 y 101.981 respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de quien alega son sus hermanos, ciudadanos Wilfredo Rafael Rojas Marín, Inés de los Ángeles Rojas Ibarra y Willians José Rojas Ibarra, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.924.677, 6.137.705, 5.578.561 y 5.225.368, en su orden, todos en condición de hijos de la causante, ciudadana JULIETA MARÍN de LÓPEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-633.587, este Tribunal de su revisión observa:

El interesado aduce que el objeto de su solicitud es que se les declare, a él y sus hermanos, únicos y universales herederos de la de cujus, ciudadana Julieta Marín de López, advirtiéndose que existe discrepancia en las Actas de Nacimiento de cada uno de sus integrantes, a saber: a) En la correspondiente al ciudadano Wilfredo Rafael, se indica que es hijo de Julieta María de Rojas; b) En la del ciudadano Wilians José, se señala como su madre a Julieta Rosalía Ibarra y c) En los datos filiatorios de la ciudadana Inés de los Ángeles, se señala como su madre a Julieta Rosalía Ibarra.

De lo anterior se desprende que el nombre de la persona que se indica como madre de los nombrados ciudadanos no se corresponde con el señalado en el Acta de Defunción y en la cédula de identidad.

Asimismo se advierte que no se agregó el Acta de Defunción del esposo de la causante, ciudadano José Salvador López Hernández y que el Acta de Nacimiento del ciudadano Willians José, fue presentada en copia simple.


Por tanto, siendo requisito esencial para la declaración de únicos y universales herederos de los hijos del causante el que la filiación esté legalmente comprobada, la presente solicitud deviene en improcedente, por lo que se ordena la devolución en forma original a la parte solicitante.
LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO TITULAR,


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Expediente Nº: S-2018-023
LCH / NPJ / jge