REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 9 de febrero de 2018
207º y 158°
Visto el escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes requerida por los ciudadanos FELMARY CAROLINA YÉPEZ RON y ALEMAO ANTONIO FERREIRA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.114.206 y 18.933.906, respectivamente, asistidos por la abogada Rusmary Josefina Álvarez Romero, titular de la Cédula de Identidad V-16.922.429, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.719; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito, en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal proveerá sobre la misma una vez que se dicte sentencia en el presente procedimiento.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2018-025
LCH / NPJ / jge
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