REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 01 de Febrero de 2018
207º y 158º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana BETTY MARLENE CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.757.920, asistida por la abogada THAIS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.419, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus ROSA HAYDEE CARTAYA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de Septiembre de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 12 de Diciembre de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 29 de Enero de 2.018, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ANGEL MANUEL ZARRAGA MARRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.809.564, en calidad de testigo.-
En fecha 29 de Enero de 2.018, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse YSOLA AYARI APONTE DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.497.921, en calidad de testigo.-
En fecha 29 de Enero de 2.018, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LIENDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.330.121, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 2071 de fecha 14 de Septiembre de 2.017, de la ciudadana ROSA HAYDEE CARTAYA, suscrita por ALEJANDRO ROMERO VASQUEZ, Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 2069 de fecha 19 de Enero de Diciembre de 1.949, correspondiente a la ciudadana ROSA HAYDEE, suscrita por JESUS ANTONIO RAMÍREZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 825 de fecha 14 de Diciembre de 1.966, correspondiente a la ciudadana BETTY MARLENE, suscrita por DJAMILA MACIAZ, Registrador Civil del Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la De Cujus en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ROSA HAYDEE CARTAYA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y la ciudadana: BETTY MARLENE CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.757.920, hija de la causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 29 de Enero de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANGEL MANUEL ZARRAGA MARRERO, YSOLA AYARI APONTE DE HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LIENDO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: BETTY MARLENE CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.757.920, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus ROSA HAYDEE CARTAYA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ROSA HAYDEE CARTAYA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.562.612 y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de Septiembre de 2.017; a la ciudadana BETTY MARLENE CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.757.920. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas ordenadas.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 199-17.-