REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 15 de febrero de 2018
207° y 158º
DEMANDANTE: ADRIANA DEL CARMEN PAIVA BELLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.586.475
APODERADO DE LA DEMANDANTE: HAYDEE CASTRO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.302
DEMANDADO: CARLOS JOSE PEDRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.877.747.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No consta.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXP. Nº 4910
-I-
Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A , presentada en fecha 11 de agosto de 2017, por la abogada HAYDEE CASTRO ALVAREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 81.302, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN PAIVA BELLO, , mediante la cual y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo manifiesta que solicita su DIVORCIO 185-A contra el ciudadano, CARLOS JOSE PEDRIQUE MENDOZA
En fecha 21 de septiembre de 2017, se procedió a la admisión de la presente solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2017, compareció Renny Marcano, alguacil adscrito a este Tribunal, consignando negativa de la boleta de citación del prenombrado demandado.
En fecha 22 de noviembre de 2017, compareció la apoderada judicial de la demandante solicitando el desglose de la boleta de citación
En fecha 09 de enero de 2018, compareció Renny Marcano, alguacil adscrito a este Tribunal, consignando negativa de la boleta de citación del prenombrado demandado.
En fecha 07 de febrero de 2018, compareció la apoderada judicial de la demandante solicitando el desistimiento del procedimiento.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.
Los solicitantes tienen capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa el presente procedimiento y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por las partes no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por los solicitantes cumpliendo así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 265 y 266 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento, por lo que se da por terminado el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los ________________________________. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se desglosaron los originales solicitados, siendo las ___________________________.
.LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
Exp. Nº 4910
FTS/MGR/Y.B.