REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 15 de Febrero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITANTES: ULISES VENTURA POZO BONILLA y ELIDE HORTENCIA PARRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.091.068 y V- 6.891.717, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA, GERMAN BENITEZ ZAMBRANO y ALESXANDER IVAN CAÑIZALES ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.120, 82.933 y 82.937, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 4967-18.-
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentada por la ciudadana GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.120 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ULISES VENTURA POZO BONILLA y ELIDE HORTENCIA PARRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.091.068 y V- 6.891.717, respectivamente, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediacion y Sustanciacion del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de Agosto de 2011, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, tenemos que en el presente caso ha comparecido la apoderada judicial de los comuneros ciudadanos ULISES VENTURA POZO BONILLA y ELIDE HORTENCIA PARRA GONZALEZ, quienes dan su voluntad para que los profesionales del derecho GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA, GERMAN BENITEZ ZAMBRANO y ALESXANDER IVAN CAÑIZALES ROJAS, en su nombre y representación inicien y lleven hasta su culminación el proceso de liquidación de la comunidad conyugal el cual decidieron llevar de forma amistosa y consensuada entre ellos. Así las cosas tenemos que el artículo 1066 del Código Civil otorga la facultad a los comuneros de nombrar un tercero para que proceda a realizar la partición de la comunidad siempre y cuando conste en documento autentico, específicamente el referido artículo contiene lo siguiente:
Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos.
Esta facultad deberá darse en testamento o en instrumento público. (Negrita y Subrayado del Tribunal)

Así las cosas tenemos que, quien comparece a consignar la presente solicitud de partición amigable es la ciudadana GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA quien comparece con la cualidad de apoderada judicial de los ex cónyuges comuneros, quien no posee ningún derecho de propiedad sobre los bienes que se pretenden repartir, por lo que es considerada para esta Juzgadora como una tercera en cuanto a la adjudicación que se pretende hacer. Igualmente en el instrumento poder que corre inserto del folio cinco (5) al folio siete (7) en el cual los ciudadanos ULISES VENTURA POZO BONILLA y ELIDE HORTENCIA PARRA GONZALEZ manifiestan su voluntad de tramitar una partición amistosa entre ellos, así mismo manifiestan su voluntad de iniciar la solicitud a tres (3) profesionales de derecho, en un documento con fe pública, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en fecha 28 de Noviembre de 2017, bajo el No. 33, tomo 319, folio 165 hasta 167, con lo que cumple los requisitos de la norma sustantiva civil, es por ella que esta Juzgadora considera viable la partición intentada por la profesional del derecho GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA¸ plenamente identificada en el inicio de la presente sentencia. Así se decide.
Ahora bien, la profesional del derecho solicitante alega que los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos ULISES VENTURA POZO BONILLA y ELIDE HORTENCIA PARRA GONZALEZ, los mismos de común y amistoso acuerdo quedaron que los bienes mueble e inmueble se adjudicarían de la siguiente manera:
PRIMERO: A la ciudadana ELIDE HORTENCIA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.891.717, le corresponde el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre un inmueble constituido por un apartamento PB-B del edificio Delta, del Conjunto Residencial Guatire Plaza III, situado en la Urbanización Plaza Oro, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 17 de Marzo de 2017, bajo el Numero 2013.1586, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.11038 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, el cual está bajo las siguientes medidas y linderos: NORTE: Conserjería; SUR: Fachada SUR del edificio ESTE: Fachada ESTE del edificio y OESTE: área de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 3,94063% sobre el edificio DELTA y sobre el Conjunto Residencial Guatire Plaza III de 0,82634%. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de 72,20 Mts2. Igualmente le corresponde un área destinada a jardín de 114,03 Mts2 la cual se encuentra en el lindero este y sur del apartamento y una terraza de 10,03Mts2, le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento de 12,50Mts2, identificados como 258A, 258B, le corresponde un maletero situado en el área de acceso al apartamento de 3,85Mts2 identificados con la letra y numero M-2. Dicho inmueble aparece registrado a nombre del ciudadano ULISES VENTURA POZO BONILLA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.091.068.- En consecuencia, dicho inmueble se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ELIDE HORTENCIA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.891.717, el cual tiene un valor estimado de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 650.000.000,00).-
A la ciudadana ELIDE HORTENCIA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.891.717, se le adjudica el cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre la sociedad mercantil LIBRERÍA CRISTIANA EL PAN DE VIDA, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 1, tomo 1180A.
SEGUNDO: Al ciudadano ULISES VENTURA POZO BONILLA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.091.068, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 22, piso dos (2) del Edificio denominado Residencias Semeruco, del Conjunto Residencial Fruta’s Condominiums, ubicado en la Hacienda Vega Arriba-Guatire, del Municipio Zamora del Estado Miranda, debidamente protocolizada ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 15, Protocolo Primero, de Fecha 25 de Mayo de 2007 el cual está bajo las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: En parte con patio Oeste de ventilación del edificio y en parte con apartamento 2-1 y en parte con pasillo de circulación interno; ESTE: En parte con apartamento 2-3, modulo de servicio y pasillo de circulación interna del Edificio y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Asimismo, le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puesto de estacionamiento identificados con los números doce (12) y trece (13) y un maletero identificado con el numero veintitrés (23), ubicado en la planta sótano del edificio. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de 132,88 Mts2. Le corresponde un porcentaje de 2,907 % sobre las cargas y obligaciones del edificio. Dicho inmueble aparece registrado a nombre de los ciudadanos ULISES VENTURA POZO BONILLA y ELIDE HORTENCIA PARRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.091.068 y V- 6.891.717, respectivamente.- En consecuencia, dicho inmueble se adjudica en plena propiedad al ciudadano ULISES VENTURA POZO BONILLA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.091.068, el cual tiene un valor estimado de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 850.000.000,00).-
Al ciudadano ULISES VENTURA POZO BONILLA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.091.068, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un bien mueble de un vehiculo Clase: Automovil, Placa: AA736AY, Marca: Toyota, Serial de Carroceria: JTDDR32T2Y0023002, Serial Motor: 1ZZ0461778, Modelo: Célica 1ZZ A/T, Año: 2000, Tipo: Coupe, Color: Azul, Uso: Particular. según del Certificado de Registro de Vehiculo No. 2894244 JTDDR32T2Y0023002-2-2 de fecha 12 de Febrero de 2010.
Al ciudadano ULISES VENTURA POZO BONILLA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.091.068, el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un bien mueble de un vehículo Clase: Camioneta, Placa: NBA28J, Marca: jeep, Serial de Carrocería: 1J8HG58217C637983, Serial Motor: 8CILS, Modelo: Commander Limit, Año: 2007, Tipo: Sport Wagon, Color: Plata, Uso: Particular. según del Certificado de Registro de Vehículo 160102411373 1J8HG58217C637983-2-1.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ULISES VENTURA POZO BONILLA y ELIDE HORTENCIA PARRA GONZALEZ, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 22 de enero de 2018, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda,, en la ciudad de Guatire a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR
EXP: 4967-18.-