REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 16 de febrero de 2018
207º y 158º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: YARICZA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.548.139, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS G. MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.709, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de la Sucesión Hermanos HERNANDEZ SUAREZ, ubicada en la Calle El Tamarindo, Las Barrancas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 de Enero de 2018, se dicto auto mediante el cual se insto a la solicitante a indicar los metros del terreno donde están construidas las bienhechurías.
En fecha 26 de Enero de 2018, comparece la ciudadana YARICZA SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS MARRERO, subsanando la omisión indicada.
En fecha 29 de Enero de 2018, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 06 de Febrero de 2018, compareció el ciudadano WIL ALFREDO MORALES ARIENTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.556.846, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de febrero de 2018, compareció el ciudadano JAMES JESUS PINO AGREDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.390.693, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de cédula de identidad, correspondientes a la solicitante.
2. Original de plano y avaluó de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “Las Barrancas Parte Alta” Guatire del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple del documento constitutivo del Consejo Comunal “Las Barrancas Parte Alta”, debidamente registrado bajo el número 15-21-01-001-0009, folios 01 al 05 de fecha 17-05-2016, ante el Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas Y Movimientos Sociales. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de febrero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos WIL ALFREDO MORALES ARIENTA y JAMES JESUS PINO AGREDA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YARICZA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.548.139. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de la Sucesión Hermanos HERNANDEZ SUAREZ, ubicada en la Calle El Tamarindo, Las Barrancas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: con Rio El Ingenio; SUR: Con calle el Tamarindo (que es su frente); ESTE: Con Concepción Cordero y OESTE: Con Bertha Lara. Con una superficie total de construcción de 136,70 Mts2, a favor de la ciudadana YARICZA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.548.139. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 03-18