REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 16 de Febrero de 2018
207º y 158º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana LUZANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.097.583, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.697.379, asistida por la abogada GREYMAR DEL CARMEN RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.754, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUISA SERGIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 12 de Abril de 2.009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 29 de Enero de 2018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 06 de Febrero de 2018, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse OSCAR OCTAVIO LAYA OSTOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.474.207, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Febrero de 2018, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse ADRIAN ROSALES BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.928.549, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Febrero de 2018, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse DOUGLAS ENRIQUE BELIZARIO GRASINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.226.932, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia simple de la cedula de Identidad de los solicitantes y de la de Cujus.
2) Copia certificada del Acta de Inserción de Defunción N° 3 de fecha 15 de Abril de 2.010, de la ciudadana LUISA SERGIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas; Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Defunción, N° 800, de fecha 14 de Septiembre de 2017, correspondiente al ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas; Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 1944, de fecha 06 de Octubre de 1982, correspondiente al ciudadano DIEGO ARMANDO, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas; Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 156, de fecha 19 de Noviembre de 1984, correspondiente a la ciudadana LUZANGEL, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas; Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Acta de Matrimonio, N° 44, de fecha 03 de Marzo de 1977, correspondiente a los ciudadanos JESUS ANTONIO GONZALEZ y LUISA SERGIA RODRIGUEZ CONTRERAS, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple del poder otorgado por el ciudadano DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ a la ciudadana LUZANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente autenticado por ante la notaria publica del Municipio Plaza Guarenas del Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2017. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copias Simples de las Cédulas de Identidad los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: LUISA SERGIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: LUZANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ y DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.097.583 y V-15.697.379, respectivamente, hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 06 de Febrero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos OSCAR OCTAVIO LAYA OSTOS, ADRIAN ROSALES BAUTISTA y DOUGLAS ENRIQUE BELIZARIO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUZANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ y DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.097.583 y V-15.697.379, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUISA SERGIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus LUISA SERGIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.120.627 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de Abril de 2009; a los ciudadanos LUZANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ y DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.097.583 y V-15.697.379, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Grey
SOL. N° 06-18