REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de febrero de 2018
207° y 158°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO FERMON DA SILVA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.394.905, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO GONZALEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.983, mediante el cual piden la rectificación de su acta de nacimiento, que por error material del funcionario que la elaboró incurrió en varios errores al colocar el nombre y apellido de mi madre en el acta de nacimiento del solicitante como “MARIA ASCENCION BARREIRA DUARTE de DA SILVA” cuando lo correcto es “MARIA ASCENÇÃO BARREIRO DUARTE de DA SILVA”; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificados los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 01, correspondiente al ciudadano ARTURO FERMIN, de fecha 10 de Enero de 1977, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Se valora de conformidad en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de cedula del solicitante en un (1) folio útil.
Copia simple del acta de nacimiento Nº 476 del año 2008, de la ciudadana MARIA ASCENÇÃO BARREIRO DUARTE. Proveniente del Registro Civil Inmobiliario, Comercial, Oficina Notarial Calheta, Portugal la cual fue debidamente traducida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. Se valora de conformidad en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ASCENÇÃO BARREIRO DUARTE, en un (01) folio util.
Seguidamente el presente expediente surgieron las siguientes actuaciones:
En fecha 19 de Diciembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” de circulación nacional.-
En fecha 11 de Enero de 2018, comparece por ante este Tribunal el solicitante asistido de abogado, con el fin de retirar el Cartel de Emplazamiento, y consignar copias para la notificación de la representación fiscal.-
En fecha 17 de Enero de 2018, comparece por ante este Tribunal el solicitante asistido de abogado, con el fin de consignar el Cartel debidamente publicado.
En fecha 22 de Enero de 2018 comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil RENNY MARCANO, consignando boleta de Notificación que le fuere firmada por la ciudadana Fiscal en esa misma fecha.-
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente los funcionarios encargados de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario al colocar en la referida acta el nombre de mi madre como “MARIA ASCENCION BARREIRA DUARTE de DA SILVA” cuando lo correcto es “MARIA ASCENÇÃO BARREIRO DUARTE de DA SILVA” y para demostrar sus alegatos consigno el acta de nacimiento de su madre debidamente traducidas al idioma en el castellano, por provenir del Registro Civil Inmobiliario, Comercial, Oficina Notarial Calheta, Portugal.
Para declarar la procedencia de la rectificación de las actas por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su madre MARIA ASCENÇÃO BARREIRO DUARTE de DA SILVA, al presentar acta de nacimiento de la misma, debidamente traducidas al idioma en el castellano, por provenir del Registro Civil Inmobiliario, Comercial, Oficina Notarial Calheta, Portugal, comprobándose con ello los alegatos esgrimidos por el solicitante, es por ello que este Tribunal declara procedente las rectificaciones de las Actas de nacimiento, matrimonio y defunción solicitadas. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ARTURO FERMON DA SILVA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.394.905, en relación su ACTA DE NACIMIENTO en consecuencia donde dice ASCENCION BARREIRA DUARTE de DA SILVA” debe decir habido en su esposa: “MARIA ASCENÇÃO BARREIRO DUARTE de DA SILVA”, para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil respectivos a dicha autoridad civil, la cual corre inserta bajo el No. 01, folio 01, tomo 01, de fecha 10 de Enero de 1977.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; ______________________________. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUÁREZ
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta a la solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON FTS/MGR/Chal.-
EXP. N° 4952-17.-