REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 23 de febrero de 2018
207º y 158º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, los ciudadanos: NOEMI ANTONIA NAVARRO y ROMULO ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.119.695 y V-6.645.706, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.444, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de INGENIO S.A, o terceros desconocidos, ubicada en la Sector El Ingenio Guatire, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 25 de Enero de 2018, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 19 de Febrero de 2018, compareció la ciudadana AMINTA SUSANA ESPINOZA AGORREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.575.660, en calidad de testigo.-
En fecha 19 de febrero de 2018, compareció la ciudadana DIOCELINA BOLIVAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.255.183, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de cédulas de identidad, correspondientes a los solicitantes y a las testigos en tres (3) folios útiles.
2. Original de plano y avaluó de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple del título de permanencia expedida por la alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Originales de cartas de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “EL ABANICO PARTE BAJA”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copia simple del documento constitutivo del Consejo Comunal “EL ABANICO PARTE BAJA”, debidamente registrado bajo el número CC-URB 2015-09-00098, folios 01 al 12 de fecha 02-12-2015, ante el Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas Y Movimientos Sociales. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de febrero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas AMINTA SUSANA ESPINOZA AGORREA y DIOCELINA BOLIVAR DIAZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos NOEMI ANTONIA NAVARRO y ROMULO ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.119.695 y V-6.645.706, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de de INGENIO S.A, o terceros desconocidos, ubicada en la Sector El Ingenio Guatire, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de nueve metros con ochenta y cuatro decímetros (9,84 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana Inés Hernández; SUR: En una extensión de nueve metros con cincuenta y siete decímetros (9,57 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Bolívar ; ESTE: En una extensión de Diez metros con veintisiete decímetros (10,27 mts) con Callejón y OESTE: En una extensión de Diez metros con setenta y cinco decímetros (10,75 mts) con Urbanización Vicente Emilio Sojo. Con una superficie total de construcción de 286,63 Mts2, a favor de los ciudadanos NOEMI ANTONIA NAVARRO y ROMULO ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.119.695 y V-6.645.706, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 07-18