REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 27 de febrero de 2018
207º y 159º
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano LUIS EDUARDO PATRUYO PELLICER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.699.883, debidamente asistido por la abogada BERENICE VASQUEZ GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.059, mediante la cual solicita que sea declarado tanto él como sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GUILLERMO PATRUYO PEDROZA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 08 de Junio de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 31 de Enero de 2018, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 14 de Febrero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas DIONCA ALAIN CARDONA y LEANDRA CAROLINA JAEN ALVAREZ, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.944.885 y V-16.451.094, respectivamente, en calidad de testigo, quienes rindieron declaración.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Acta de Defunción Nro. 432, Folio 182, suscrita por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER PATRUYO PELLICER, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.459.176, que el día 08 de Junio de 2017, falleció GUILLERMO PATRUYO PEDROZA, en Calle 9 de Diciembre, Casa Nro. 74, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.839.929.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cédula de identidad correspondiente al De Cujus, y as solicitante en dos (02) folios útiles.-
3. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nro. 81, folio 81, de fecha 27 de Febrero de 1984, correspondiente al ciudadano LUIS EDUARDO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así mismo Copia de Cédula de Identidad.-
4. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nro. 1592, folio 92, de fecha 11 de Diciembre de 1986, correspondiente al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así mismo Copia de Cédula de Identidad.-
5. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nro. 875, folio 875, de fecha 20 de Junio de 1989, correspondiente a la ciudadana LOURDES MARIA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así mismo Copia de Cédula de Identidad.-
6. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nro. 295, folio 295, de fecha 20 de Febrero de 1995, correspondiente al ciudadano GABRIEL DE JESUS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así mismo Copia de Cédula de Identidad.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: GUILLERMO PATRUYO PEDROZA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos LUIS EDUARDO PATRUYO PELLICER, WILLIAMS ALEXANDER PATRUYO PELLICER, LOURDES MARIA PATRUYO PELLICER y GABRIEL DE JESUS PATRUYO PELLICER, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.699.883, V-17.459.176, V18.403.171 y V-22.774.227, respectivamente, hijos del causante.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUIS EDUARDO PATRUYO PELLICER, WILLIAMS ALEXANDER PATRUYO PELLICER, LOURDES MARIA PATRUYO PELLICER y GABRIEL DE JESUS PATRUYO PELLICER, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.699.883, V-17.459.176, V18.403.171 y V-22.774.227, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GUILLERMO PATRUYO PEDROZA, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO PATRUYO PEDROZA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.839.929 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Junio de 2017, a los ciudadanos LUIS EDUARDO PATRUYO PELLICER, WILLIAMS ALEXANDER PATRUYO PELLICER, LOURDES MARIA PATRUYO PELLICER y GABRIEL DE JESUS PATRUYO PELLICER, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.699.883, V-17.459.176, V18.403.171 y V-22.774.227, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por Secretaría.Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 09-18.-
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