REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 28 de Febrero de 2018
207º y 158º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana EVELIN COROMOTO COLINA DE ÁLVAREZ (viuda) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.425.612, en su propio nombre y representación de los ciudadanos AXEL ARGENIS ÁLVAREZ COLINA, AROX ARGELIS ÁLVAREZ COLINA, AYECSA MARGARITA ÁLVAREZ COLINA, ALVARYS ÁLVAREZ COLINA y ANDRÉS LUIS ÁLVAREZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-13.321.643, N°V-13.321.593, N°V-13.321.644, N°V-14.224.732 y V-16.496.062 respectivamente, asistidos por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.153, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ARGELIS ÁLVAREZ GARMENDIA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 29 de Junio de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 09 de Febrero de 2.018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 21 de Febrero de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MINERVA ESPERANZA LOPEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.007.685, en calidad de testigo.-
En fecha 21 de Febrero de 2.018, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse LEOCADIO ANTONIO CARRASQUEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.937.243, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 596, folio 096, de fecha 29 de Junio de 2.017, del ciudadano ARGELIS ÁLVAREZ GARMENDIA, suscrita por el Dr. OSWALDO DEL VALLE BERFON, Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 295, de fecha 27 de Junio de 1.978, de los ciudadanos ARGELIS ÁLVAREZ GARMENDIA y EVELIN COROMOTO COLINA, expedida por la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del acta de Nacimiento, N° 1834, de fecha 28 de Diciembre de 1.976, correspondiente al ciudadano AROX ARGELIS, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del acta de Nacimiento, N° 807, de fecha 19 de Junio de 1.978, correspondiente a la ciudadana AYECSA MARGARITA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada del acta de Nacimiento, N° 867, de fecha 26 de Junio de 1.979, correspondiente a la ciudadana ALVARYS, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Certificada del acta de Nacimiento, N° 2015, de fecha 14 de Octubre de 1.982, correspondiente al ciudadano ANDRES LUIS, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes en un (01) folio útil.-
9) Copia Certificada del acta de Nacimiento, N° 1.246, de fecha 16 de Octubre de 1.975, correspondiente al ciudadano AXEL ARGENIS, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ARGELIS ÁLVAREZ GARMENDIA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre El De Cujus y los ciudadanos: EVELIN COROMOTO COLINA DE ÁLVAREZ (viuda), AXEL ARGENIS ÁLVAREZ COLINA, AROX ARGELIS ÁLVAREZ COLINA, AYECSA MARGARITA ÁLVAREZ COLINA, ALVARYS ÁLVAREZ COLINA y ANDRÉS LUIS ÁLVAREZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.425.612, V-13.321.643, V-13.321.593, V-13.321.644, V-14.224.732 y V-16.496.062 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 21 de Febrero de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MINERVA ESPERANZA LOPEZ CHACIN y LEOCADIO ANTONIO CARRASQUEL ZERPA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: EVELIN COROMOTO COLINA DE ÁLVAREZ (viuda), AXEL ARGENIS ÁLVAREZ COLINA, AROX ARGELIS ÁLVAREZ COLINA, AYECSA MARGARITA ÁLVAREZ COLINA, ALVARYS ÁLVAREZ COLINA y ANDRÉS LUIS ÁLVAREZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.425.612, V-13.321.643, V-13.321.593, V-13.321.644, V-14.224.732 y V-16.496.062 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ARGELIS ÁLVAREZ GARMENDIA, antes identificado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGELIS ÁLVAREZ GARMENDIA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.583.706 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Junio de 2.017; a los ciudadanos EVELIN COROMOTO COLINA DE ÁLVAREZ (viuda), AXEL ARGENIS ÁLVAREZ COLINA, AROX ARGELIS ÁLVAREZ COLINA, AYECSA MARGARITA ÁLVAREZ COLINA, ALVARYS ÁLVAREZ COLINA y ANDRÉS LUIS ÁLVAREZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.425.612, V-13.321.643, V-13.321.593, V-13.321.644, V-14.224.732 y V-16.496.062 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 15-18.-
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