REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 6 de Febrero de 2018
207º y 158º


Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, los ciudadanos ALBERTO KA YEUNG NG NG y ALEXI NG NG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.830.872 y V-18.830.873, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.141, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad privada, ubicada en la Terraza 2 del Centro Mampote Acopio Industrial, C.A., Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero de 2018, compareció el ciudadano ALBERTO YEUNG NG NG, antes identificado, quien reformó la solicitud consignando un nuevo escrito.
El 15 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 22 de enero de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALIX MIRIAM USECHE MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.266.619, en calidad de testigo.
El la referida fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN LUIS LOGGIODICE CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.203.328, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ANTONIO CORREA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.272.778, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de propiedad del local identificado con el número 2-14, ubicados en la Terraza Nº 2 del Mercado de Mayoristas de Almacenamiento y Distribución del Centro Mampote, inscrito ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2013, bajo el Nº 2013.1713, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.10596 y correspondiente al Folio Real del año 2013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple de solvencia municipal identificada con el Nº 207302, emitida el 07 de septiembre de 2017, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
3. Original de autorización expedida el 05 de septiembre de 2017, por los co-propietarios del Centro Mampote Acopio Agroindustrial, a los ciudadanos ALBERTO KA YEUNG NG NG y ALEXI NG NG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.830.872 y V-18.830.873, respectivamente, para que realicen y tramiten título supletorio sobre las bienhechurías; y copias fotostáticas de las cédula de identidad de los firmantes de la referida autorización.
4. Original de comunicación identificada UC/2017-160, de fecha 30 de octubre de 2017, emanada de la Unidad de Catastro, Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Cinco planos correspondientes a las bienhechurías, emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente al solicitante y los testigos.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de enero de 2018, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ALIX MIRIAM USECHE MONTEROLA, JUAN LUIS LOGGIODICE CEBALLOS y JOSÉ ANTONIO CORREA ROMERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ALBERTO KA YEUNG NG NG y ALEXI NG NG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.830.872 y V-18.830.873, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicada en la Terraza 2 del Centro Mampote Acopio Industrial, C.A., Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts) con terreno del Centro Mampote de Acopio Agroindustrial, C.A.; SUR: En una línea recta de siete metros con cuarenta y ocho centímetros (7,48 Mts) con canal; ESTE: En una línea quebrada de cinco segmentos: 1) De diecisiete metros con veintiún centímetyros (17,21 Mts). 2) De tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 Mts). 3) De nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (9,84 Mts). 4) De ochenta yun centímetros (0,81 Mts). 5) De veintidós metros con noventa centímetros (22,90 Mts) con terrenos del Centro Mampote de Acopio Agroindustrial, C.A; y OESTE: En una línea quebrada de tres segmentos: 1) Veintisiete metros con catorce centímetros (27,14 Mts). 2) De siete metros con dieciocho centímetros (7,18 Mts). 3) Con veintidós metros con noventa centímetros (22,90 Mts), con pared medianera con local 2-13 y estacionamiento. Dicha bienhechuría tiene una superficie total de construcción de 1.567,45 MTS2, consta de tres (3) niveles, a saber: Planta baja, Nivel 1 y Nivel 2; a favor de los ciudadanos ALBERTO KA YEUNG NG NG y ALEXI NG NG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.830.872 y V-18.830.873, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MG/fm.
EXP. Nº 212-17.