REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 6 de Febrero de 2018
207º y 158º


Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano TAI WAI NG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.280, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALBEXIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 272-A-SGDO, asistido por el abogado JORGE PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.141, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad privada, ubicada en la Terraza 2 del Centro Mampote Acopio Industrial, C.A., Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero de 2018, compareció el ciudadano ALBERTO YEUNG NG NG, antes identificado, quien reformó la solicitud consignando un nuevo escrito.
El 15 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 22 de enero de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALIX MIRIAM USECHE MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.266.619, en calidad de testigo.
El la referida fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN LUIS LOGGIODICE CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.203.328, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ANTONIO CORREA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.272.778, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Registro Mercantil de la empresa DISTRIBUIDORA ALBEXIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 272-A-SGDO. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple de documento de propiedad de los locales identificados con los números 2-12 y 2-13, ubicados en la Terraza Nº 2 del Mercado de Mayoristas de Almacenamiento y Distribución del Centro Mampote, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2001, bajo el Nº 35, Folio 237 al 242, Protocolo Primero, Tomo 13 en el Cuarto Trimestre de Dos Mil Uno (2001). El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple de solvencia municipal identificada con el Nº 192184, emitida el 15 de junio de 2017, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
4. Original de autorización expedida el 05 de septiembre de 2017, por los co-propietarios del Centro Mampote Acopio Agroindustrial, al ciudadano TAI WAI NG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.280, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALBEXIS, C.A., para que realice y tramite título supletorio sobre las bienhechurías; y copias fotostáticas de las cédula de identidad de los firmantes de la referida autorización.
5. Original de comunicación identificada UC/2017-159, de fecha 30 de octubre de 2017, emanada de la Unidad de Catastro, Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Cuatro planos correspondientes a las bienhechurías, emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. Folios 10 al 12.
7. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente al solicitante y los testigos.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de enero de 2018, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ALIX MIRIAM USECHE MONTEROLA, JUAN LUIS LOGGIODICE CEBALLOS y JOSÉ ANTONIO CORREA ROMERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALBEXIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 272-A-SGDO, representada por el ciudadano TAI WAI NG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.280. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicada en la Terraza 2 del Centro Mampote Acopio Industrial, C.A., Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de catorce metros con cero centímetro (14,00 Mts) con terreno del Centro Mampote de Acopio Agroindustrial, C.A.; SUR: En una línea recta de catorce metros con cero centímetro (14,00 Mts) con fachada sur del edificio; ESTE: En una línea recta de veintisiete metros con catorce centímetros (27,14 Mts) con pared medianera con local 2-14; y OESTE: En una línea recta de veintisiete metros con catorce centímetros (27,14 Mts) con pared medianera con local 2-11. Dicha bienhechuría tiene una superficie total de construcción de 806,26 MTS2, consta de dos (2) niveles, a saber: Planta baja y Nivel 1; a favor de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALBEXIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 272-A-SGDO, representada por el ciudadano TAI WAI NG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.280. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MG/fm.
EXP. Nº 214-17.