En el día de hoy miércoles, 14 de febrero de 2018, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora señalado en el auto de fecha 07 de febrero de 2018 (folio 11), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con el ciudadano CESAR DAVID FERRER MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.682.384, parte solicitante, asistido por el abogado en ejercicio JOSE DAVID PAEZ MENESES, inscrito en el IPSA bajo el N° 272.793, en la siguiente dirección: afueras del Centro Comercial Europa, calle 6 con carrera 10, centro de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial requerida e inventariada bajo el N° 738-18 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Así mismo, acompañan al Tribunal los funcionarios Sargentos Mayores de Tercera DANNY JAVIER VERGARA BAUTISTA y ARGENIS SIMON OSORIO VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.410.474 y V-15.927.262, adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro GAES N° 21, Táchira, a quienes la Ciudadana Juez Titular procedió a nombrar como expertos y estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el Juramento de Ley ante la Jueza; hecho lo cual, el Tribunal con auxilio de los expertos designados procede a dejar constancia de los particulares solicitados en los siguientes términos: AL PARTICULAR PRIMERO: “El Tribunal deja constancia que las características del vehículo inspeccionado se corresponden con las suministradas por el solicitante a excepción del serial del motor el cual no pudo ser constatado ya que según la opinión de los expertos que acompañan al Tribunal, ya identificados, el mismo es inaccesible para su apreciación en este tipo de vehículo. Así mismo, se observa que el serial de seguridad ubicado en el parabrisas del lado derecho del copiloto se corresponde al siguiente: A09880”. AL PARTICULAR SEGUNDO: “El tribunal deja constancia que de conformidad con la opinión de los expertos que acompañan al Tribunal en este acto, los seriales del vehículo son originales, sin embargo en la puerta izquierda del vehículo (chofer) se observa un cuadrito blanco al parecer el sticker cuya apreciación resulta difícil de realizar por cuanto se encuentra borroso casi inexistente”. AL PARTICULAR TERCERO: “El tribunal deja constancia que a los folios 08 y 09 corre comunicación N° 9700-0457-0060, de fecha 02 de febrero de 2018, proveniente del Eje de Investigación Contra El Robo y Hurto de Vehículos del Estado Táchira, Departamento de Experticia de Vehículos, donde informan a este Tribunal que el vehículo que guarda relación con la presente solicitud se encuentra sin novedad”. En estos términos queda realizada la Inspección Judicial sobre el vehiculo descrito en el escrito de solicitud (folio 01), sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y con la aclaratoria que la misma versa sobre los particulares solicitados exclusivamente, sin que la presente constituya subsanación de cualquier defecto o carencia detectado durante la practica de la misma. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR




CESAR DAVID FERRER MIRANDA
PARTE SOLICITANTE




Abg. JOSE DAVID PAEZ MENESES
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE




Sargento Mayor de Tercera DANNY JAVIER VERGARA BAUTISTA
EXPERTO DESIGNADO




Sargento Mayor de Tercera ARGENIS SIMON OSORIO VARELA
EXPERTO DESIGNADO




Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TITULAR

RMCQ/Magally o
Sol. N° 738-18