En horas de despacho del día de hoy, lunes, 19 de febrero de 2018, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, se traslado y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sede de este Tribunal por encontrarse ocupada la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en la persona de la Juez Titular ABOGADO ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular ABOGADO NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular, ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente expediente que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), han intentado los ciudadanos CARLOS ARTURO DELGADO Y OTROS en contra de la ciudadana MAYERLY YURLEY URIBE ESCALANTE, que se sustancia en el expediente signado con el N° 222-17, conforme a lo establecido en el Procedimiento Oral, previsto en el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos CARLOS ARTURO DELGADO CASTRO y MARIA EUFEMIA DELGADO DE ACERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-13.467.148 y V-10.167.723, parte co demandante, acompañados de su co apoderada judicial la abogado en ejercicio FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.098; se deja constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente se da inicio a la presente AUDIENCIA O DEBATE ORAL, de conformidad con lo pautado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin y sin que ninguna de las partes haya aportado instrumento de reproducción alguno, en tal sentido, se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Acto seguido se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Titular que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal. La juez da inicio al debate, identificando la causa luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal, explicado lo anterior la Juez le informa a la partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral, procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la audiencia de juicio y así mismo, recuerda a las partes, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Cumplido lo anterior, se declara abierto el acto de la audiencia de Juicio y en este sentido se le concede el derecho de palabra en primer término a la co apoderada de la parte demandante para que exponga verbalmente los términos de la demanda, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de QUINCE (15) minutos para su exposición, quien expone lo siguiente: “La presente demanda se da por un local comercial tipo galpón, celebrando contrato en mayo de 2007, 2008 y posteriormente 2010, se le otorga prorroga legal la cual venció el 04 de abril de 2015, la ciudadana demandada quedo en estado de insolvencia en fecha 15 de abril de 2015 y la prorroga venció el 04 de abril de 2015, y hasta la fecha no ha querido entregar el inmueble, siendo todos ellos propietarios; con el libelo se anexo contratos de arrendamiento, declaración sucesoral, documento de propiedad y documento de prorroga legal, fundamento de la demanda en el artículo 40 literales a y g, de la Ley, solicitan la entrega del inmueble, pago de daños y perjuicios y las costas del presente juicio. Es todo”. Inmediatamente la ciudadana Juez abre la presente audiencia a pruebas y a tal efecto concede el derecho de palabra a la parte promovente, quien expone: “Ratificó las pruebas documentales y de las pruebas testimoniales manifiesto que no es posible su evacuación ya que los testigos no se hicieron presentes, Es todo”. Concluida la presente audiencia y conforme a lo pautado en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, esta operadora de justicia procede a retirarse por el lapso de 30 minutos a los fines de deliberar el dispositivo de la sentencia, para posteriormente publicar el íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, donde se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 877 eiusdem; es todo terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana, informando la juez a la parte presente que el dispositivo oral se dictará a las 11:00 de la mañana del día de hoy.



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




CARLOS ARTURO DELGADO CASTRO
Co demandante




MARIA EUFEMIA DELGADO DE ACERO
Co demandante



Abg. FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ VASQUEZ
Co apoderada judicial de la parte demandante





CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
El alguacil

Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria
RMCQ/Magally o.
Exp. Nº 222-17