TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 07 de febrero de 2018.
207º y 158°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado en fecha 06 de febrero de 2018, entre los ciudadanos: EDDANA SOL ANGEL OVALLES POVEDA Y JUAN CARLOS NAVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.550.244 y V-11.555.727, en su orden; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la(s) _____________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación al Fiscal competente.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temporal
Exp. Nº 2766/2015
MCMC/lcm.
Va sin enmienda.
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