REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES


Los Teques,
207º y 158°


CAUSA Nº 1Aa-11065-18

IMPUTADO: ROGELIO ADRIAN PEREZ GUIA, titular de la cédula de identidad N ° V-20.746.071
FISCAL: FISCAL TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DELITOS: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, defensora pública del imputado ROGELIO ADRIAN PEREZ GUIA, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa y el cese de la medida de coerción que pesa sobre su patrocinado, de conformidad con el numeral 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada a la causa signada bajo el Nº 1Aa-11065-18, designándose ponente a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla nuestra).-

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO defensora pública del imputado ROGELIO ADRIAN PEREZ GUIA, titular de la cédula de identidad N ° V-20.746.071.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación contra de la decisión dictada en veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, observa esta Alzada, que el recurso de apelación fue interpuesto el día once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), encontrándose en el primer (01) día hábil para ejercerlo de conformidad con el computo suscrito por el referido Tribunal, inserto en el folio 233 del expediente original, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016) , por la profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, defensora pública del imputado ROGELIO ADRIAN PEREZ GUIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.746.071, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, defensora pública del imputado ROGELIO ADRIAN PEREZ GUIA, titular de la cédula de identidad N ° V-20.746.071, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa y el cese de la medida de coerción que pesa sobre su patrocinado, de
conformidad con el numeral 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,



DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
(PONENTE)



DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO


















BOH/MOB/DSL/LAS/Enoy
CAUSA Nº 1Aa-11065-18