REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES


Los Teques, 19-02-18
207º y 158°

CAUSA Nº 1A-a10976-17

IMPUTADOS: YEISON CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.040.334, BRAYAN PUCHETE PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.988.820 y YORBIS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.896.086.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ, Defensor Público 6° Penal, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
FISCAL: ABG. CARLA FLORES, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PROCEDENTE: Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques.
MOTIVO: Apelación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ, Defensor Público de los ciudadanos YEISON CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.040.334, BRAYAN PUCHETE PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.988.820 y YORBIS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.896.086, contra la decisión dictada y publicada en fecha primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, DECRETÓ a los ciudadanos supra menciodos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada la causa signada con el Nº 1A-a10976-17, siendo designada ponente la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018), se libro oficio N° 057-18, solicitando al Tribunal de Origen el estado actual de la presente causa, a los fines que la Jueza Ponente lo estima necesario para emitir el respectivo pronunciamiento.

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), se recibe oficio N° 059-2018, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa a esta Alzada sobre el estado actual del presente asunto.

Admitidos como han sido los presentes recursos, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa seguida contra los ciudadanos YEISON CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.040.334, BRAYAN PUCHETE PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.988.820 y YORBIS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.896.086, mediante la cual se les decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el profesional del derecho JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor público de los ciudadanos YEISON CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.040.334, BRAYAN PUCHETE PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.988.820 y YORBIS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.896.086, presentó recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual denuncia su desacuerdo con la medida de privación judicial preventiva de la libertad, decretada por la juez de control, por cuanto, a su decir no existe un hecho punible, y no existen elementos de convicción que señale la participación de sus patrocinados en el presente asunto.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION.

Así mismo, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fue debidamente emplazado la Representación Fiscal, en virtud del recurso de apelación incoado por la defensa tecnica, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en data primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017), venció el lapso para que la misma diera la respectiva contestación; Es por lo que se deja constancia que la referida no presento escrito de contestación, tal y como se desprende el computo que riela al folio 47 de la presente compulsa.-

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.” (Negrilla nuestra).

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Competencia.

“Artículo 432. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados

Interposición

Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.” (Negrilla nuestra).

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada en fecha primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, en celebracion de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual el prenombrado órgano jurisdiccional decreto a los ciudadanos supra señalados la medida de privación judicial preventiva de libertad, por presumir su participación en la comisión del delito comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal.

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ABG. JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ, defensor público de los imputados de autos, aduciendo la misma que la decisión vulnera a sus patrocinados el derecho de libertad, el debido proceso y derecho a al defensa por privarlo de su libertad, causándole un gravamen irreparable.

Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), se recibio por ante esta Alzada, oficio Nº 059-2018, proveniente del Juzgado Primero de Primera Intancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, informando a este Tribunal Colegiado lo sucesivo:

“…Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de extendender un cordial saludo y a su vez acusar recibo de oficio Nro. 057-2018, de fecha 08 de enero de 2018, recibido por este Despacho el día de hoy miércoles 15 de enero de 2018; y en atención a su requerimiento cumplo con informarle que en la causa Nro. 1C-17776-17 seguida a los ciudadanos YEISON CORTEZ, BRAYAN PUCHETE PUERTA y YORBIS CORTEZ fue celebrada Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14 de junio de 2017, en la cual… este Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01, condenó al ciudadano (sic) in comento por el procedimiento especial de admisión de hechos previsto y sancionado en el artículo 375 ejusdem a cumplir la pena de dos (02) años, tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal; revisándole la medida de privación judicial preventiva de libertad e imponiéndosele en consecuencia las medidas cautelares en los numerales 3 y 9 del artículo 242 de la Ley Adjetiva Penal… Asimismo cumplo con hacer de su conocimiento que la causa fue remitida en la oportunidad legal correspondiente a la oficina de alguacilazgo a los fines de distribución en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01, quedando signada con el Nro. 1E-536-17 (Nomenclatura de ese Despacho)…” (Folio 63 de la Compulsa). (Negrilla y subrayado nuestro).

Consono de lo anterior, constata esta Alzada que ceso el motivo que dio origen a la interposición del recurso de apelación puesto hoy a consideracion de este Tribunal Colegiado, toda vez que se desprende del contenido de la comunicacion supra transcrita, que los acusados de autos, han sido condenados por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, y se encuentran cumpliendo la pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal; en este sentido, estima ésta Tribunal Colegiado que lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor publico de los ciudadanos YEISON CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.040.334, BRAYAN PUCHETE PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.988.820 y YORBIS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.896.086, contra de la decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques; toda vez que resulta inoficioso por cuanto ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguiente pronunciamientos:

ÚNICO: Se DECLARA NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho JUAN ERNESTO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor publico de los ciudadanos YEISON CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.040.334, BRAYAN PUCHETE PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.988.820 y YORBIS CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.896.086, contra de la decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques; toda vez que resulta inoficioso por cuanto ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta Alzada.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y bájese la presente compulsa a su tribunal de origen.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA

LA JUEZA PONENTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO


Causa N° 1A- a10976-17
BOH/MOB/DSL/LAS/ruth