REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES
Los Teques,
207º y 159°
CAUSA Nº 1A-a11031-18
IMPUTADO: GERALDINE ISABEL SALCEDO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.930.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública 2° Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
FISCAL: ABG. KATHERINE AZUAJE, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública de la ciudadana GERALDINE ISABEL SALCEDO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.930, contra la decisión dictada y publicada en fecha ocho (08) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual le decretó a la ciudadana supra mencioda, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada la causa signada con el Nº 1A-a11031-18, siendo designada ponente la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), se admite la presente causa; asimismo se libra oficio N° 092-18, solicitando al Tribunal de Origen el estado actual de la presente causa, a los fines que la Jueza Ponente lo estima necesario para emitir el respectivo pronunciamiento.
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), se recibe oficio N° 0225-2018, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa a esta Alzada sobre el estado actual del presente asunto.
Admitidos como han sido los presentes recursos, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha ocho (08) de abril de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa seguida contra la ciudadana GERALDINE ISABEL SALCEDO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.930, mediante la cual se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017), la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana GERALDINE ISABEL SALCEDO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.930, presentó recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha ocho (08) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual denuncia su desacuerdo con la medida de privación judicial preventiva de la libertad, decretada por la juez de control, por cuanto, a su decir no existe un hecho punible, y no existen elementos de convicción que señale la participación de sus patrocinados en el presente asunto.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION.
Así mismo, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), fue debidamente emplazado la Representación Fiscal, en virtud del recurso de apelación incoado por la defensa tecnica, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en data doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), venció el lapso para que la misma diera la respectiva contestación; Es por lo que se deja constancia que la referida no presento escrito de contestación, tal y como se desprende el computo que riela al folio 33 de la presente compulsa.-
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.” (Negrilla nuestra).
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Competencia.
“Artículo 432. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados
Interposición
Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.” (Negrilla nuestra).
La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada en fecha ocho (08) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, en celebracion de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual el prenombrado órgano jurisdiccional decreto a la ciudadana supra señalada, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por presumir su participación en la comisión del delito comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública de la imputada de autos, aduciendo la misma que la decisión vulnera a sus patrocinados el derecho de libertad, el debido proceso y derecho a al defensa por privarlo de su libertad, causándole un gravamen irreparable.
Ahora bien, en fecha siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se recibio por ante esta Alzada, oficio Nº 225-2018, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Intancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, informando a este Tribunal Colegiado lo sucesivo:
“…Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficio signado con el número 092-2018, datado diecisiete (17) del mes y año en curso, y recibido por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) del mes y año de discurre, donde solicita información sobre el estado actual de la causa distinguida bajo la nomenclatura 6C-18637/17, seguido contra de la ciudadana GERALDINE ISABEL SALCEDO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad personal número V-16.591.930, en un lapso no mayor de 24 horas.
Al respecto, se hace de su conocimiento, que en fecha 09 de Agosto de 2017, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, donde este Tribunal Admitiera Parcialmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la imputada ut-supra mencionada, por encontrarla incursa, como autora, en la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal; de igual manera la imputada de autos admitió los hechos en sala, asimismo, se Modifico la Medida Privativa de Libertad decretada en acto de Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido realizada fecha 08/0/2017, imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se le notifica, que el expediente fue remitdo a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediente oficio Nº 3237/2017, fechado 16/11/2017, a los fines de su distribución ante un Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado 1º de Ejecución, quedadando registrada bajo la nomenclatura 1E-554-17, ello de acuerdo a los registros plasmados en el libro L-1 correspondiente…” (Folio 47 de la Compulsa). (Negrilla y subrayado nuestro).
Consono de lo anterior, constata esta Alzada que ceso el motivo que dio origen a la interposición del recurso de apelación puesto hoy a consideracion de este Tribunal Colegiado, toda vez que se desprende del contenido de la comunicacion supra transcrita, que la acusada de autos, ha sido condenada por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal; en este sentido, estima ésta Tribunal Colegiado que lo ajustado a derecho es es declarar NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de defensor publico de la ciudadana GERALDINE ISABEL SALCEDO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.930, contra de la decisión de fecha ocho (08) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques; toda vez que resulta inoficioso por cuanto ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se DECLARA NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, en su carácter de defensora publica de la ciudadana GERALDINE ISABEL SALCEDO BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.930, contra de la decisión de fecha ocho (08) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques; toda vez que ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y bájese la presente compulsa a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA JUEZA PONENTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
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