REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES



Los Teques, 20-02-18
207º y 158º

CAUSA Nº 1A-a 11072-18

Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, SORAYA JOSEFINA PÉREZ, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano DANTE CARLOS TESTINO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.557.461, contra la decisión dictada en la celebración de Audiencia Preliminar, en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

Considera esta Instancia Superior, previamente lo siguiente:

En fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se celebró Audiencia Preliminar ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa seguida contra el ciudadano DANTE CARLOS TESTINO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.557.461, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem. (Folios 119 al 126 de la presente compulsa).

En fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la defensora privada SORAYA JOSEFINA PÉREZ, consigno recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el a quo, en la realización de la audiencia preliminar.

En fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada al presente asunto, signado bajo el Nº 1A-a 11072-18, correspondiendo la ponencia a la Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Alzada considera necesario verificar previamente la competencia antes de entrar a conocer o no el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho SORAYA JOSEFINA PÉREZ, Defensora privada el imputado de autos.
En este sentido, es menester traer a colación que el hecho objeto del proceso en principio ha sido calificado por el Titular de la acción penal, en los delitos de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem.
Al respecto, establecen los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
Acoso U Hostigamiento

Artículo 40. “La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.

Amenaza

Artículo 42. “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley”. (Negrilla y subrayado nuestro).-



Con ocasión a los hechos ilícitos antes transcritos, esta Alzada observa lo siguiente:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento Interno del máximo Tribunal, dictó resolución Nº 2016-0013, de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), donde decidió crear y constituir Tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculados a los delitos de violencia, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras disposiciones legales.
Dicha resolución establece:
Artículo 1.

“…Se le asigna a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, además de la competencia territorial que tiene asignada en el Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer en segunda instancia, de las causas que por delitos de Violencia contra la Mujer conozcan los juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda y Vargas.
En consecuencia, dicha Corte de Apelaciones se denominará a partir de la publicación de la presente Resolución “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”

Artículo 3.

Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Miranda y Vargas desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital…”. (Negrilla y subrayado nuestro).-

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Superior Instancia, que el presente recurso de apelación, ejercido por la abogada SORAYA JOSEFINA PÉREZ, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano DANTE CARLOS TESTINO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.557.461, contra la decisión dictada en la celebración de la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016); debe ser conocido por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, tal como lo establece la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es declinar la competencia, a la “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declina la Competencia de la presente causa, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aunado al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 257 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente proceso penal a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada, librese Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía y a la Defensa; y remítase la presente compulsa.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA

LA JUEZA PONENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,


DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO





EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO


Causa N° 1A- a11072-18
BOH/MOB/DSL/LAS/ruth