REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES
Los Teques, 20 de febrero de 2018
207º y 158º
CAUSA Nº 1A-a 11076-18
JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, conocer del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ FIGUEREDO Y RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 21-09-2017, por el TRIBUNAL 6º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual, entre otras cosas Admitió los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA REYES, signada con el Nº 6C-18597-17.
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 15-02-2018 del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al Juez integrante de esta Sala, BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El referido recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
En tal sentido establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
En primer lugar se constata que la legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los profesionales del Derecho ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ FIGUEREDO Y RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 21-09-2018, por el TRIBUNAL 6º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA REYES, signada con el Nº 6C-18597-17.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 21-09-2017, por el juzgado a quo, se observa que en fecha 29-09-2017 fue interpuesto ante dicho tribunal por los recurrentes, encontrándose en el quinto (5º) día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión impugnada es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 29-09-2017, por los profesionales del Derecho ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ FIGUEREDO Y RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, ante el tribunal de la recurrida, contra la decisión dictada en fecha 21-09-2017, por el juzgado previamente señalado.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ FIGUEREDO Y RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, fue emplazada el representante del Ministerio Público, a los fines de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo la Fiscalía Auxiliar Interino Décimo Noveno 19° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a dar contestación al mismo, mediante escrito consignado ante el tribunal de la recurrida, en fecha 19-10-2017. En tal sentido una vez verificada la boleta de notificación emitida al efecto (folio 68), así como el cómputo inserto al folio 78 de la presente compulsa, se constata que la representación Fiscal contestó dicho recurso de manera tempestiva. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ FIGUEREDO Y RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, contra la decisión dictada en fecha 21-09-2017, por el TRIBUNAL 6º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual, entre otras cosas Admitió los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA REYES, signada con el Nº 6C-18597-17.
SEGUNDO: Declara tempestivo el escrito consignado ante el tribunal de la recurrida, por la Fiscal Auxiliar Interino Décimo Noveno 19° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual dio contestación a dicho recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presentado dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE,
DRA. DAISY SÚAREZ LIÉBANO
LA JUEZ INTEGRANTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
BOH/DSL/MOB/las/eh.
EXP. Nº 1A-a 11076-18
(ADMISION RECURSO APELACION)
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