REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE LOS TEQUES
SALA N° 01 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 20 de febrero de 2018
207º y 158º
CAUSA Nº: 1A-s11070-18
ACUSADO: RAUL ENRIQUE SALMERON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.395.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDUARDO MUÑOZ.
FISCALIA: VIGESIMA QUINTA (25º) DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA y QUINCUAGESIMA (50º) A NIVEL NACIONAL.
DELITOS: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO y MALVERSACION.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Corresponde a esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede Los Teques decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por parte de los ABGS. DERLY PIMENTEL y YOHNY GONZALEZ Fiscal vigésima quinta (25º) de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda y Quincuagésimo (50º) a nivel nacional, respectivamente, en contra la decisión por el Juzgado Tercero (3º) de primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó el Sobreseimiento definitivo de la causa seguida el ciudadano RAUL ENRIQUE SALMERON, por la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y MALVERSACION, establecido en el artículo 56 ejusdem, y en consecuencia ordenó el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el acusado de autos.
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 440 y 444 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa
DE LA ADMISIBILIDAD
El referido recurso fue ejercido con fundamento en que causa un gravamen irreparable al Ministerio Público; en tal sentido y a los fines de realizar el respectivo análisis en relación a la admisión del Recurso de Apelación, es menester de esta Alzada señalar lo establecido en el artículo 428 ejusdem.
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…” (Negrillas y Subrayado Nuestro)
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, en consecuencia se declara la legitimidad para interponer el recurso de apelación hoy puesto a consideración de esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones. Y ASI SE DECLARA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, se observa lo siguiente:
La representación Fiscal interpone el recurso de apelación en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), encontrándose en el tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, toda vez que se desprende de las actuaciones insertas en autos, que el recurso in comento fue incoado al primer (4º) día hábil para su interposición, por cuanto la última de las notificaciones fue efectiva el diecinueve (19) diciembre de dos mil diecisiete (2017); ahora bien, en fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018), fue debidamente emplazada la defensa pública del acusado justiciable de marras, en virtud del recurso de apelación incoado por la Fiscal del Ministerio Público, todo ello conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal a quo, que riela inserto a los folios 18 y 19 de la pieza XIII del expediente; por lo que en consecuencia esta Sala declara la pertinencia tempestiva del recurso de apelacion y de la contestación al mismo. Y ASI SE DECLARA.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
La decisión es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por tratarse de un Sobreseimiento definitivo, es decir, pone fin al proceso, en consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación incoado por la representante del Ministerio Público, en contra del Sobreseimiento, proferido en data ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará para el día MARTES SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), como oportunidad para realizar la referida Audiencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación incoado por los la profesional del derecho DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público, en contra del Sobreseimiento, proferido en data ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede Los Teques, decretó el Sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano RAUL ENRIQUE SALMERON, por la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y MALVERSACION, establecido en el artículo 56 ejusdem, y en consecuencia ordenó el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el acusado de autos.
SEGUNDO: Acuerda fijar para el día MARTES SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), como la oportunidad para celebrarse Audiencia Oral de conformidad con los artículos 447 y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes de la presente causa, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA:
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
(PONENTE)
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
BOH/MOB/DSL/LAS/Jose
CAUSA Nº 1A-s11070-18
Sobreseimiento
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