REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
SEDE LOS TEQUES
SALA Nº 1
Los Teques, 20 de febrero de 2018
207º y 158º
CAUSA Nº 1As-11068-17
JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho OMARIA ALEJANDRA CHAMA GARCIAS, en su carácter de Defensora del ciudadano OLDRIN JESÙS SIMANCA GONZALEZ, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 04-04-2017, cuyo texto íntegro fue publicado en la misma fecha, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley para el control de arma y municiones en relación con el articulo 277 del Código Penal.
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 06-02-2018, del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al Juez Presidente, BERNARDO ODIERNO HERRERA.
Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El referido recurso fue ejercido con fundamento en los artículos 19, 21, 26, 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 8, 10,12, 22, 374, 439, 443 y 444 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso que establece el artículo 447 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibidem.
En tal sentido establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
En primer lugar se constata que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos por tratarse de la profesional del Derecho OMARIA ALEJANDRA CHAMA GARCIAS, Defensora Publica, quien para el momento de interponer el recurso de apelación ejercía la defensa del ciudadano OLDRIN JESÙS SIMANCA GONZALEZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido dicho recurso de apelación interpuesto por Defensa publica, observa esta Corte que el mismo fue realizado dentro del lapso previsto en el artículo 445 en concordancia con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que fue presentado de manera oportuna, según se desprende del cómputo inserto al folio 106 de la pieza I del presente expediente.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión impugnada es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 08-06-2017, por la defensa del ciudadano OLDRIN JESÙS SIMANCA GONZALEZ.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimada la recurrente para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. ASI SE DECIDE.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado de autos, se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal Aquo cursante en el folio 106 de la pieza 1 del expediente que la Representación Fiscal no dio contestación al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 en concordancia con lo establecido en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho OMARIA ALEJANDRA CHAMA GARCIAS, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano OLDRIN JESÙS SIMANCA GONZALEZ contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 04-04-2017, cuyo texto íntegro fue publicado en esa misma fecha, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley para el control de arma y municiones en relación con el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el MARTES SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) A LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00 P.M.), la audiencia oral a los fines de que las partes debatan sobre el fundamento del presente recurso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión. Así mismo, notifíquese a las partes de su contenido, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
(PONENTE),
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ INTEGRANTE,
DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
BOH/MOB/DSL/Enoy
CAUSA Nº 1As-11068-17
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